1era modificación a la RMF 2019

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modificación RMF para 2019
modificación RMF para 2019

Desde el 28 de junio en el portal del SAT se puede leer ya la 1era modificación a la RMF para 2019, misma que se da a conocer solo con un par de días de anticipación a que termine el plazo para presentar el aviso de beneficiarios de la región fronteriza norte en materia de IVA, pero ¿qué trae de nuevo esa modificación?

De entrada, Se reforman las reglas 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14. y se adicionan las reglas 2.16.19., 7.41., 11.4.16. y 11.4.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Prácticamente todo el documento nos habla acerca de los estímulos de la región fronteriza norte, excepto dos reglas:

  • 2.16.19. Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos.
  • 7.41. Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA.

Así que, a menos que tengas algo que ver con las entidades federativas como ayuda a entes públicos o fiscalización de la CONAGUA, esto no debería importarte.

Sin embargo, toda la demás modificación a la RMF para 2019 sí que puede interesarte, sobre todo si eres de los que están tratando de aprovechar los estímulos fiscales de la región fronteriza norte. Y para que vayas echando corajes NO hay una prórroga para inscribirse en el padrón de contribuyentes beneficiados del estímulo para la región fronteriza norte, de hecho solo se adicionan 2 reglas:

  • 11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.
  • 11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.

Y que como se diría, son solo cuestiones de “forma”.

Modificación en materia del 69-B

Contribuyentes que tengan operaciones con aquellos que se encuentren en la lista del famoso 69-B podrán aplicar los estímulos, algo que en un inicio no se tenía completa certeza, pero la autoridad hace énfasis perfectamente en la regla 11.4.14. “siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa”.

Y es que cuando se dieron a conocer los estímulos de la región fronteriza norte, salió el tema de que había contribuyentes que adquirían CFDI de contribuyentes que estaban en la famosa lista del 69-B “sin saberlo” (qué raro…)

Aun así, con estas reglas, esperemos que te sirvan de algo si es que te encuentras en estos supuestos, pues también se modificó la regla 11.4.4., que nos habla del Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.

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