Qué es la estimación para Pérdidas Crediticias Esperada (PCE)

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Pérdidas Crediticias
Pérdidas Crediticias

El concepto de Pérdidas Crediticias puede llegar a parecer extraño, pero nada más alejado de la realidad. Hoy en día existe una gran cantidad de empresas que, por una u otra actividad, tienen políticas de ventas a acredito, ya que como se sabe, esta es una forma de abarcar un mercado más amplio; no obstante, la posibilidad de que los clientes en algún momento no puedan o no quieran saldar su cuenta, es inherente.Loqu

Cuando una empresa tiene cuentas pendientes de cobro, las cuales no llega a recuperar, debe considerar una estimación, tanto para efectos fiscales como para efectos contables, y para esto, las bases las podemos encontrar en algunas disposiciones como, en el Código de comercio o la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley de Impuesto sobre la Renta, incluso en las Normas de Información Financiera.

Fundamentos tratándose del Código de comercio, la LISR y LGTOC

Los principales fundamentos en los que se establecen los supuestos para este tema, los podemos encontrar en el siguiente link:

Provisión de cuentas incobrables ¿deducibles para ISR?

Desde luego que una vez consultando la normatividad a la que nos remite la liga anterior, ya solo nos faltará la consulta a las normas contables.

Las cuentas incobrables en las NIF

En las Normas de Información Financiera o NIF también se encuentra establecido que, cuando las cuentas no son recuperables, es necesario establecer una estimación de reserva para proceder a su cancelación, la cual denominan como Estimación para pérdidas crediticias esperadas o PCE.

Concepto de una Estimación para pérdidas crediticias esperadas

De acuerdo a las NIF el concepto de PCE, dice lo siguiente:

Es la diferencia entre el valor bruto en libros del Instrumento Financiero por Cobrar (IFC) y el monto recuperable que la entidad espera recibir.

Es básicamente, tomar en cuenta el riesgo por otorgar crédito.

Ahora bien, la NIF C-3 en el párrafo 45, dice que cuando una cuenta por cobrar es reconocida inicialmente, también debe reconocerse, si es el caso, una estimación por pérdida crediticia esperada, por la misma cuenta, afectando así el resultado del periodo de dicho reconocimiento.

Para determinar la estimación por PCE, en la misma norma indica que se deben tomar consideraciones como:

  • Juicio profesional de la administración de la entidad
  • Evaluación del deterioro de las cuentas, valorando las pérdidas crediticias históricas
  • Condiciones actuales y futuras, razonables y sustentables, que pudieran afectar la recuperación de las cuentas

Y sobre estas consideraciones, nos remite a la NIF C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por cobrar, en la cual, de forma más específica indica como ha de determinarse la PCE, incluso si se trata de cuentas por cobrar a corto plazo, cuentas por cobrar a largo plazo o cuentas por cobrar con intereses.

Esta última norma, detalla aspectos que son relevantes en cuanto a la estimación por pérdidas, por lo que es necesario analizarla ampliamente para que, a su vez, vaya en acuerdo al tratamiento fiscal, ya que en este sentido tendrá efecto en las deducciones de la entidad, así como tendrá efecto en el resultado contable.

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