Regla 2.7.1.21.: Quienes podrán expedir CFDI en Mis cuentas para 2019

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Dentro de las reglas que forman parte del contenido de la reciente publicación de la RMF para 2019, podemos observar la regla 2.7.1.21., la cual hace referencia a los contribuyentes que, según el caso, deben o pueden utilizar la herramienta de Mis cuentas; en muchos casos la reglas y el contenido es el mismo, pero a pesar de esto, siempre es importante revisarlas, ya que con cada resolución pueden sufrir cambios, incluso cuando se trata solo de algunas palabras.

Anteriormente en esta regla se mencionaba que los contribuyentes que utilizaran la herramienta de Mis cuentas para “facturar”, podrían hacerlo utilizando su Contraseña, pero lo relevante no es precisamente el uso de la contraseña (para el caso de la presente redacción), sino que es la especificación que viene contenida en la misma regla, en cuanto al tipo de contribuyentes a que se refiere, para 2019.

Expedición de CFDI a través de Mis cuentas (regla 2.7.1.21.)

Veamos que establecía esta regla en su primer párrafo, pero en el ejercicio 2018:

Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

(Para este caso solo citamos la parte que sufrió modificaciones, ya que los párrafos, 2, 3, 4 y 5 tienen el mismo contenido)

Ahora bien, para este año, esta misma regla menciona de forma mas precisa a aquellos contribuyentes que, bajo los supuestos, pueden utilizar Mis cuentas para expedir sus comprobantes fiscales:

Regla 2.7.1.21. para 2019

Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes del RIF; así como los contribuyentes que tributen  conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, siempre y cuando los ingresos que hubieren obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Entonces se entiende que para este año los contribuyentes

  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas silvícolas o pesqueras (artículo 74 fr. III)
  • Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y las personas físicas de “arrendamiento” (Título IV, Capítulos II y III, de LISR)

podrán utilizar también Mis cuentas para facturar, cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan rebasado los cuatro millones de pesos, o en el caso de nuevos contribuyentes, si los ingresos estimados no rebasan la cantidad que se señala.

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