Pago a cuenta de terceros

3

A partir de la RMF 2019, existirán dos opciones para realizar pago a cuenta de terceros, a diferencia de lo que se venía haciendo en ejercicios anteriores, en donde solo indicaban sencillas instrucciones para realizar dicho pago.

La regla 2.7.1.13. a partir de la RMF para 2019, marca dos opciones cuando se hagan pago a cuenta de terceros o erogaciones por cuenta de terceros. Recordemos que antes de esta RMF, bastaba con que los CFDI tuvieran los datos del que expide, del que recibe y del tercero, sin que el tercero se acreditara el IVA.

La primera opción a partir de 2019 es:

Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad

En la primera opción que es donde el tercero hace la erogación pero el importe del pago a cuenta de terceros se paga con posterioridad. En esta situación se deberá seguir lo siguiente:

  1. El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución.
  2. Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
  3. El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  4. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Si bien esta primera opción suena muy similar a la que se venía manejando en años anteriores, es importante señalar el juego de palabras en donde puede llegar a caerse en confusión, pues en primera instancia, hacemos la pregunta de ¿a quienes se refiere con “Los contribuyentes” del inciso b)? Mientras que en el inciso C hace mención del tercero que realice el pago, cuando en la anterior regla versaba:

“II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.”

Veamos la opción dos:

Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

En esta opción es claro el escenario, cuando se paga de manera inmediata al tercero que pagó la erogación por cuenta del contribuyente. En este escenario se seguirán las siguientes instrucciones:

  1. El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  2. El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
  3. El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
  4. En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
  5. Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.

Analicemos con calma estos puntos. Primeramente y quizá lo más importante, aunque pareciera tonto, no menciona por ningún lado que el tercero no podrá hacerse acreditable el IVA, cosa que sí sucede en la primera opción.

Segundo punto y quizá también importante, es que en esta opción el tercero que hace la erogación, DEBERÁ tener una cuenta “independiente” en donde solo se dedique a recibir los pagos del tercero que le sean proporcionados. Eso quiere decir que en la primera opción no se requiere de esta cuenta “independiente”

El plazo que considera esta segunda opción para que se pague el dinero al proveedor por parte del tercero es de 60 días, pues estamos en el supuesto de que el contribuyente ya le dio el dinero al tercero que hará el pago por cuenta de este. Si después de estos 60 días el tercero no ha hecho los pagos, se considerará un ingreso (música de terror) y por tal motivo deberá expedir un CFDI de ingreso.

¿Cómo van esos pagos por cuenta de terceros?

3 Comentarios

  1. Buen día,
    como que no me queda muy claro lo del acredita miento del IVA,
    y que pasa si no tuviera el tercero una cuenta especial
    saludos

  2. Tengo la misma pregunta que Guadalupe.

    Como representante legal tengo necesidad de hacer pagos a cuenta de la empresa.

    Pero mi pregunta sería, ¿por qué el SAT se empeña en hacer todo tan complicado?

    Las cosas muchas veces van en contra de la lógica.

  3. Hola, el reembolso de gastos de operación (que no se consideran viáticos) a un empleado se consideraría éste como un tercero? Y el empleado tendría que emitir el complemento?

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.