Pagos por cuenta de terceros

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Es muy conocido que como contribuyentes en muchas ocasiones no se tiene el tiempo necesario para realizar todos los pendientes en el negocio, como es el caso de tener que realizar todas las erogaciones personalmente, situación común en la que el personal u otra persona puede llevarlas a cabo, desde luego solicitando el respectivo CFDI o factura para proceder a su deducción; derivado de esto es que es importante tener presente lo establecido en las disposiciones fiscales tratándose de pagos por cuenta de terceros, así también, revisar las reglas misceláneas que sean aplicables, en este caso las reglas 2.7.1.3. y 2.7.1.13 ambas de la RMF 2018, ya que es posible que pudieran ocasionar algunas confusiones.

No es lo mismo la regla 2.7.1.3. que la regla 2.7.1.13. tratándose de pagos por cuenta de terceros.

En la regla 2.7.1.3. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza indica que los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza (aclarando que no especifica si se trata de personas físicas o morales), podrán expedir CFDI o factura a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado un contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Se puede observar en esta regla que, ya sean los comisionistas o “cobradores”, por así decirlo, van a poder expedir una factura a nombre de quien los contrató, una vez que hayan realizado una operación, y a dicha factura le habrán  de incorporar un complemento que indicará que el pago se realiza a cuenta de un tercero (comitente o prestatario); es decir, por referir un ejemplo, si un prestador de servicios de cobranza, realiza un cobro a “X” persona, pero esta “X” persona requiere un CFDI, el prestador de servicios de cobranza, mediante esta regla, podrá expedirlo siempre que cumpla con los requisitos de los articulo 29 y 29-A del CFF, y los datos del tercero (comitente o prestatario) se incluyan en dicha factura o CFDI:

RFC, monto correspondiente a los actos o actividades realizados, impuestos trasladados o retenidos, así como la tasa de dichos impuestos, es decir, como si la factura la hubiere expedido el comitente o prestatario.

Así mismo, en esta regla indica que, independientemente de los CFDI que los comisionistas o “cobradores” expidan por las operaciones (ejemplificadas), estos deberán de expedir otro CFDI por sus servicios propios (comisión o cobranza).

REGLA 2.71.13.

Ahora bien, en la regla 2.7.1.13. Pago de erogaciones por cuenta de terceros, se puede leer que los contribuyentes (quizás pudiendo ser trabajadores o personal u otra persona) que realicen pagos por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, procederán de acuerdo a la regla, en la que dice que:

El CFDI que ampare dichas erogaciones habrán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como el RFC del tercero por quien efectuó la erogación

Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la LIVA y su Reglamento

El contribuyente (trabajadores o personal u otra persona) que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen

El reintegro a las erogaciones realizadas, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente (trabajadores o personal u otra persona) que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, el valor total incluyendo el IVA.

Por último, el CFDI o los CFDI que amparen las erogaciones realizadas por pago a cuenta de terceros también deben entregársele a este último, independientemente del CFDI por la contraprestación que se cobre al tercero.

Como se mencionaba al inicio de la redacción, existen casos en los que el contribuyente no puede realizar las erogaciones personalmente, por lo que las realiza a través de un tercero que de acuerdo a la regla 2.7.1.13, y que en la misma nos remite al artículo 41 del reglamento de LISR, estas erogaciones si se pueden hacer deducibles.

Por los términos que se utilizan dentro de estas dos reglas 2.7.1.3. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza y 2.7.1.13. Pago de erogaciones por cuenta de terceros, es muy fácil confundirse, por lo que habría de analizar un poco más el hecho de que en la regla 2.7.1.3. se dice que se podrá expedir un CFDI, y en la regla 2.7.1.13 hace referencia a los CFDI por lo que se pague; se ha interpretado que solo los comisionistas o quienes prestan servicios de cobranza son quienes pueden realizar pagos por cuenta de terceros, no significa que este mal, son criterios e interpretaciones diferentes, pero en todo caso, hay empresas en las que el personal realiza compras a nombre de dicha empresa, y no son comisionistas, por lo que sería muy difícil que el representante legal, por ejemplo si fuera una persona moral, o el propietario persona física, tuviese que dejar otras ocupaciones para realizar estas compras personalmente.

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