Se publican las reglas para condonar multas en materia de lavado de dinero

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El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general para condonar multas en materia de lavado de dinero, condonación que deja abierta la puerta a lo que podríamos llamar una amnistía fiscal… ¿será?

El día en que se conoció la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 nos percatamos que en el artículo transitorio décimo cuarto venía un texto que a muchos sorprendió, pues durante las campañas del actual gobierno nunca se hizo mención a una amnistía fiscal, y lo cierto es que no es como tal una amnistía…

El artículo décimo cuarto mencionaba que se condonarían las multas y sanciones que se habían impuesto en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como ley antilavado. El periodo que abarcaba iba desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por desgracia, el texto de ese artículo solo servía para tener una esperanza, ya que no decía cómo poder acceder a ese programa de autoregularización, mencionando en una parte del texto que el SAT daría las reglas de carácter general a más tardar a los 60 días… como eso no ocurrió, muchos pensaron que había quedado en el olvidado. Hoy finalmente el SAT ha publicado en el DOF dichas reglas de carácter general, que, entre otras, podemos leer las siguientes:

CUARTA. – El sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió.

QUINTA. – La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  1. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
  2. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.
  3. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
  4. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.

Requisitos para condonar las multas en materia de lavado de dinero

Hablando un poco de los requisitos, estos son algunos:

SEXTA. – El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.

El sujeto obligado, para acceder a la condonación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:

Como ves, hablar de una amnistía fiscal significa borrón y cuenta nueva, pero hay un pequeño detalle, que aquí no hay borrón y cuenta nueva, al contrario, es “dar la información” a cambio de condonarte las multas, y siempre y cuando se esté al corriente.

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