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La Subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo

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Probablemente habremos leído en más de una ocasión, y en alguna disposición fiscal o legal, ciertos preceptos en los que se hace referencia a la Subcontratación Laboral “en términos de la Ley Federal del Trabajo”, quizá conozcamos a que se debe tal referencia, pero lo cierto es que, en muchos casos, se llega prontamente a la conclusión de que este término se refiere al outsourcing.

La subcontratación en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Si observamos nuevamente la LFT, nos daremos cuenta de que lo que regula o trata de regular, es el esquema de subcontratación de personal, y no el de outsourcing, por lo que establece la definición de dicho esquema:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Y para que la subcontratación laboral se configure deben cubrirse requisitos que el mismo artículo 15-A, señala:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Ya que, de no llevarse a cabo los puntos anteriores, el contratante se considerará patrón de los trabajadores subcontratados.

Podemos decir que, cuando un empresa tiene la necesidad “técnica” u otra, de contratar personal especializado para realizar tareas que su propio personal no puede llevar a cabo, desde luego que es válido, pero siempre que la empresa contratista y el personal que esta posee no realice todo el trabajo o todas las actividades que se realizan dentro de la empresa contratante, porque entonces, no se estaría ante personal especializado, puesto que finalmente realizan lo que los trabajadores de la empresa contratante ya venían haciendo, y por tanto estaría simulando, lo que contraviene al artículo 15-D de la misma ley.

Vigilancia de que la empresa contratista cumple los requisitos en materia de subcontratación

Ahora bien, en los artículos subsecuentes 15-B y 15-C, se estipula que la empresa contratante debe cerciorarse que la contratista cuenta con elementos propios para hacer frente a sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores, y que, de la misma forma, cumple con dichas obligaciones en materia laboral, de seguridad social, y todo lo referente a la relación laboral.

Esencia de la subcontratación laboral

La esencia de la subcontratación es la de ayudar a una empresa a que desarrolle trabajos “especializados” y que en conjunto con el propio personal eleven la productividad de esta ultima, quizá por un determinado objetivo o de forma general, pero no ser propiamente trabajadores de la empresa contratante.

Y lamentablemente, en esto último, es en lo que se ha venido “convirtiendo” lo que establece la ley laboral como subcontratación, porque se ha caído en malas prácticas como el hecho de que los trabajadores que debieran estar como “especializados” ya ni se encuentran como asalariados, y por lo mismo, están sin prestaciones laborales y sin seguridad social, y realizando todo el trabajo en la empresa contratante.

Propuestas de Reforma en materia de subcontratación

Hace ya algunas semanas, dentro del blog hablábamos de las propuestas de reforma en materia labora y específicamente en el rubro de subcontratación. El artículo que se estaba proponiendo para su cambio era justamente el artículo 15-A, en donde en el inciso b) se hacía especíal énfasis en que solo podía ser por un tiempo determinado, sin embargo, en las últimas propuestas que se han vertido en las diferentes cámaras, esto pareció no prosperar, aunque esto aun está por confirmar.

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