En el tema de la fiscalización nadie queda fuera, y en el caso de los partidos políticos, aun menos (aparentemente), ya que estas organizaciones tienen la obligación de reportar todo lo relacionado a la forma en la que ejercen sus ingresos, y para llevar a cabo el reporte deben hacer uso del Sistema Integral de Fiscalización o SIF.
Sistema Integral de Fiscalización
El SIF es un sistema de contabilidad en línea desarrollado e implementado por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual es el medio para fiscalizar tanto los ingresos como los gastos de los partidos políticos, ya sea que se trate de las operaciones ordinarias o de los procesos electorales.
Las características de este sistema son muy parecidas a un sistema de contabilidad “tradicional”:
- Se conforma de los registros, procedimientos e informes, que permiten captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que modifican la situación patrimonial del partido político.
- Las operaciones presupuestarias y contables, así como otros flujos económicos, se registran de manera armónica, delimitada y específica.
- Refleja la aplicación de principios, normas contables generales y específicas, así como instrumentos que establece el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (Este Consejo es el encargado de fiscalizar las finanzas de dichos partidos y de las campañas)
- Facilita el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales
- Integra en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado
- Permite que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable
- Refleja un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera
Por los puntos anteriores, se observa que este sistema, efectivamente, es parecido a los que generalmente se utilizan para otro contribuyente, solo que, con algunas diferencias, como que para acceder a realizar la contabilización de las operaciones debe contarse con claves de acceso, ya que el registro se realiza en línea.
Fundamento de la obligación de uso del sistema
La obligación de los partidos políticos para utilizar el SIF viene desde la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en el artículo 41, en el que se establece, entre otros puntos, que el INE es el encargado la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de los candidatos; así como también, dicha obligación se estipula en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (articulo 191) y en la Ley General de Partidos Políticos (artículos 59 y 60).
Debe suponerse que de esta manera tendría que ser transparente la aplicación de los recursos de estas agrupaciones, sin embargo, para nadie es desconocido que a pesar de que son fiscalizados no existe certeza de cómo se gastan parte considerable del erario público.