A pocos días de que finalice el año, aquellos contribuyentes en su calidad de patrones, deberán de dar cumplimiento a una de sus obligaciones con sus trabajadores, como es el pago de aguinaldo, es importante considerar la retención del ISR, y para esto, es de recordar que no es solo un procedimiento el que se puede utilizar para determinar dicho impuesto, sino dos, los que establece tanto la ley de ISR como su reglamento.
¿Cómo se realiza el calculo de la retención del ISR del aguinaldo?
Observemos con el siguiente caso práctico, qué es lo que mas conviene entre una u otra opción para determinar la retención del ISR del aguinaldo, no sin antes mencionar lo que la ley indica respecto de la exención que concede sobre este pago que perciben los trabajadores:
Artículo 96 de LISR
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; …
Determinación de la retención del ISR aplicando el articulo 96 de ley de ISR
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual…
Datos de un trabajador que laboró todo el año | |
Días del año laborados |
365 |
Salario diario |
310.00 |
Salario mensual |
9,300.00 |
Días de aguinaldo (mínimo de ley) |
15 |
Para determinar el aguinaldo, gravado y exento
Ya que conocemos el salario diario, se multiplica por los días de aguinaldo correspondiente, que, para nuestro caso, le corresponden los 15 días.
310.00 x 15 = 4,650.00 Aguinaldo
Exención
UMA 84.49
2,534.70 Hasta 30 veces el Salario Mínimo General (UMA)
4,650.00 | Total, aguinaldo |
2,534.70 | Exención |
2,115.30 | Gravado |
Para saber el impuesto retenido, tratándose del artículo 96, se consideran todos los ingresos que se obtuvieron en el mes, por lo que el impuesto por retener sería el siguiente:
Aguinaldo gravado |
2,115.30 |
Sueldo mensual |
9,300.00 |
Total, gravado |
11,415.30 |
Límite inferior |
10,031.08 |
Excedente sobre límite inferior |
1,384.22 |
Tasa |
0.1792 |
Impuesto marginal |
248.05 |
Cuota fija |
917.26 |
Impuesto a retener |
1,165.31 |
Para conocer el importe de la retención del ISR que corresponde únicamente al concepto de aguinaldo, debemos restar del cálculo anterior el impuesto que se debería pagar únicamente por conceptos de sueldos.
ÚNICAMENTE SUELDO MENSUAL | |
Ingresos acumulables del mes | 9,300.00 |
Ingresos gravados | 9,300.00 |
limite inferior tarifa isr mensual | 8,629.21 |
excedente | 670.79 |
tasa | 16.00% |
Impuesto marginal | 107.33 |
cuota fija | 692.96 |
subsidio | – |
ISR a cargo | 800.29 |
El resultado del calculo anterior nos da la pauta para determinar el ISR del aguinaldo a pagar por lo cual simplemente restaremos el primer resultado menos el segundo.
ISR del salario + aguinaldo | 1,165.31 | |
(-) | ISR solo sueldo | 800.29 |
(=) | ISR aguinaldo | 365.02 |
Determinación del impuesto retenido aplicando el artículo 174 del reglamento de ley de ISR
En el caso de utilizar el procedimiento del reglamento, primero refiere al calculo de una tasa efectiva, con la cual se determinaría el impuesto retenido, pero solo del aguinaldo, y a este impuesto se le sumaria el impuesto a retener por el sueldo ordinario.
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
Fracción I
Aguinaldo gravado |
2,115.30 |
|
/ | Días del año |
365 |
Resultado |
5.80 |
|
X | por mes aprox |
30.4 |
Resultado fracción I |
176.18 |
La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4
Fracción II
Resultado fracción I |
176.18 |
Sueldo mensual |
9,300.00 |
Total, gravado |
9,476.18 |
aplicación art 96 | |
Límite inferior |
8,629.21 |
Excedente sobre límite inferior |
846.97 |
Tasa |
0.16 |
Impuesto marginal |
135.51 |
Cuota fija |
692.96 |
Resultado fracción II |
828.47 |
A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley.
Fracción III
Para obtener el resultado de la fracción III, primero se necesita calcular el impuesto que correspondería sobre el sueldo ordinario del mes:
Sueldo mensual |
9,300.00 |
Límite inferior |
8,629.21 |
Excedente sobre límite inferior |
670.79 |
Tasa |
0.16 |
Impuesto marginal |
107.33 |
Cuota fija |
692.96 |
Impuesto retenido s/sueldo ordinario |
800.29 |
Resultado fracción II |
828.47 |
|
– | Impuesto retenido sueldo ordinario |
800.29 |
Resultado fracción III |
28.18 |
El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior (II) se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario.
Fracción IV
El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente:
Fracción V
La tasa se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III, entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I.
Resultado fracción III |
28.18 |
/ Resultado fracción I |
176.48 |
= Resultado fracción V |
0.1597 |
tasa efectiva |
15.97% |
Aplicamos la tasa, según fracción IV
Aguinaldo gravado |
2,115.30 |
tasa efectiva |
15.97% |
ISR retenido s/aguinaldo |
337.83 |
En este caso, la tasa obtenida se aplicará al aguinaldo gravado, según dicha fracción.
Por lo que, el total para retener utilizando el procedimiento del articulo 174 el reglamento, el impuesto sería:
ISR retenido s/aguinaldo |
337.83 |
Impuesto retenido s/sueldo ordinario |
800.29 |
Total, por retener en el mes |
1,138.12 |
Si se observa, entre las cantidades calculadas por los dos procedimientos, existe diferencia
articulo 96 | articulo 174 RLISR | |
Impuesto a retener en el mes | 1,165.31 | 1,138.12 |
En esta situación, lo que restaría seria analizar que conviene más, un proceso más largo y obtener un impuesto menor, o sumar todo, y aplicar una tabla, que es un proceso más corto, aun siendo que el impuesto sería un poco más alto, analizar el costo-beneficio.
Por si no te quedo muy claro el ejercicio te dejamos este vídeo, aquí podrás ver de manera mas detallada cada uno de los métodos de calculo que nos marca la ley y el reglamento del ISR.
hola xd
me gustaria saber cuanto me toca de aguinaldo!!! UnU
HACES LA SIGUIENTE OPERACIÓN POR EJEMPLO:
SALARIO QUINCENAL 2,500.00
SALARIO DIARIO 2,500.00 / 15 = 166.66
DÍAS TRABAJADOS EN EL AÑO 225
ENTRE DÍAS DEL AÑO 365
POR DÍAS MÍNIMOS DE LEY 15
IGUAL A: 225/365 = 0.616 X 15 9.24 DÍAS DE AGUINALDO
9.24 X EL IMPORTE DE SALARIO 166.66 = 1,540.00
UN AGUINALDO DE 1,540.00
Si tengo un grupo de 100 trabajadores, y a 75 les conviene el calculo de Ley y a los otrs 25 el calculo de reglamento, puedeo aplicar a cada uno de ellos el que resulte mejor o tengo que aplicar un calculo de manera general.
Buenas tardes, a que se refiere este párrafo? Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; …