Anticipos, acumulación y deducibilidad

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No es desconocido que los anticipos recibidos se consideran ingresos para el contribuyente, de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero, así como como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.

Cuando los anticipos forman parte de los ingresos

De acuerdo a los artículos 17, 102 y 197 de la ley de ISR, los anticipos se considerarán ingresos acumulables, esto significa que, además de que como ya se mencionó, formaran parte de la base para el cálculo de impuestos, también se debe emitir el comprobante fiscal correspondiente al anticipo; para esto, se puede observar en la guía de llenado de comprobantes fiscales (ya bastante conocida), la forma en que habrá de realizarse el comprobante del anticipo recibido, que de forma general seria de acuerdo a lo siguiente:

El contribuyente que recibe el anticipo, elaborará el CFDI por el total del anticipo, si es mas IVA, agregando el impuesto, si ya lo incluye, desglosándolo.

Tipo de comprobante, de ingreso

Forma de pago, en la que se realizó dicho anticipo

Método de pago, PUE

Clave de producto de servicio, 84111506, Servicios de facturación

Clave de unidad, ACT, actividad

Descripción, Anticipo del bien o servicio, que en este caso corresponderá al bien o al servicio que posteriormente se recibirá.

En este sentido, es importante recordar que los anticipos son aquellos por los que se desconoce el valor real del bien o del servicio que se va a recibir, motivo por el cual se utiliza la clave de producto descrita líneas antes.

Deducibilidad de anticipos a proveedores

En el articulo 25 de la ley de ISR, el cual versa sobre las deducciones en general, establece las deducciones que los contribuyentes pueden efectuar, y en su último párrafo dice lo siguiente:

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.

Los requisitos que se deberán cubrir, según la fracción XVIII del articulo 27 a los que hace referencia el párrafo anterior, son principalmente:

  • A más tardar el ultimo día del ejercicio se reúnan los requisitos para cada deducción
  • Se cuente con el comprobante fiscal, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración
  • La fecha de expedición de los comprobantes fiscales pertenecientes a un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción

Anticipos por gastos

Ahora bien, en el penúltimo párrafo de la misma fracción XVIII, se refiere a los anticipos por gastos, que transcribimos a continuación:

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Entonces, regresando al artículo 25, sobre las deducciones, la fracción III dice, “Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones”, es decir, que los contribuyentes podrán deducir los gastos una vez que se hayan restado los descuentos, las bonificaciones o las devoluciones; por lo tanto, se entiende que según el artículo 27:

Si el contribuyente efectúa un anticipo, para poder deducirlo en el mismo ejercicio, deberá contar con el CFDI, el cual le habrá de entregar el proveedor, aunado a esto, dicho proveedor deberá entregar el CFDI que ampare el total de la contraprestación a mas tardar el ultimo día del siguiente ejercicio al que el contribuyente le efectuó dicho anticipo.

Veamos una posible interpretación:

Un contribuyente va a adquirir el servicio de limpieza (amplio), desconoce el costo total de este servicio, y le entrega al prestador del servicio, 35,000.00 pesos de anticipo en el ejercicio 2017; le entregan su comprobante fiscal, y el contribuyente lo deduce en el mismo ejercicio (2017), ya dentro del 2018, y conociendo el total del gasto de limpieza el contribuyente liquida el total, que es de 85,000.00 pesos, en el 2018 el contribuyente deducirá solo 50,000.00 ya que el proveedor le descontará el anticipo del ejercicio anterior, el cual ya dedujo el contribuyente.

Anticipos realizados por personas morales

Ahora, de lo anterior, habrá que tomar algunas consideraciones, cuando los anticipos los realicen las personas morales para adquirir mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por gastos directos o indirectos en la producción o la prestación de servicios, estos se sujetarán a los requisitos de deducción para efectos del costo de ventas, ya que dichos anticipos no serán deducibles, de acuerdo con el articulo 28 fracción XXVII.

Y tratándose de las personas físicas

Recordemos que las personas físicas generalmente deducen todo lo que ampara su comprobante fiscal respecto de sus gastos y compra de mercancías.

La fracción XVIII del articulo 27, sobre los anticipos por gastos es un referente a la forma en que se pueden deducir, sin embargo, en la mayoría de los casos los gastos se deducen en su totalidad.

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