Apoyos económicos. ¿Acumulables para ISR?

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Hoy en día las empresas y personas físicas obtienen apoyos económicos de Entidades Gubernamentales, para efectos de poder financiar un proyecto, incrementar su capacidad productiva, para capital de trabajo, etc.  Hasta el año 2016 dichos recursos eran considerados como ingresos acumulables.

No acumulación de apoyos económicos, personas morales

El artículo 16 de la LISR tuvo una modificación para efectos de incorporar un párrafo en el cual se especifica que no se consideran como ingresos acumulables, los ingresos provenientes de apoyos económicos que reciban los contribuyentes a través de programas previstos en el presupuesto de egresos de la Federación o Entidades Federativas.

Así mismo, en dicho párrafo se especifican los requisitos que se tienen que cumplir, los cuales son:

  • Que dichos programas cuenten con un padrón de beneficiarios.
  • Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.
  • Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas.
  • Los beneficiarios cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

apoyo económico

Gastos no deducibles

También se precisa que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos del ISR. Lo anterior suena lógico, por simetría fiscal, al no considerar dichos recursos como ingresos acumulables, los gastos que se realicen con los recursos recibidos no deben ser deducibles, en caso contrario el contribuyente tendría doble beneficio, no acumulación del ingreso y deducción de gastos, afectando la base de impuestos.

Por otro lado, se establecen requisitos para quien otorgue el apoyo económico. En este caso, las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios de dichos apoyos, mismo que deberá contener los siguientes datos:

  • Denominación social de las personas morales beneficiarias.
  • Monto del beneficio.
  • Beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas.
  • La unidad territorial.

Personas físicas se incluyen en la no acumulación de los apoyos económicos recibidos. 

La Ley también consideró en la no acumulación de los apoyos recibidos por las personas físicas. El artículo 90 de la LISR, también tuvo una modificación al respecto. En su quinto y sexto párrafo se establece la no acumulación y los requisitos a cumplir respectivamente.

Los requisitos son similares a los expuestos anteriormente para Personas Morales.

Para considerar

Los artículos antes en comento, hacen mención de la Federación o Entidades Federativas, No hacen mención de apoyos recibidos de los gobiernos municipales o por alguna institución o entidad particular, no están comprendidos en dichas disposiciones, y en ese sentido, sería un ingreso acumulable para el contribuyente que lo perciba.

1 Comentario

  1. Buen día, podrían decirme como se contabiliza la adquisición de un activo fijo el cual es subsidiado una parte, por ejemplo la compra de un tractor el cual costo $360,000.00 y solo se paga $115,000.00, el resto es pagado por gobierno. Se los agradecería mucho.

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