Derecho de contribuyentes extranjeros a contar con traductor

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El derecho humano a la seguridad jurídica permite que toda persona, nacionales o extranjeros, pueda contar con la certeza de lo que tiene que atenerse ante los actos de las autoridades de cualquier índole. En el caso de la materia fiscal este derecho está relacionado con la fundamentación exhaustiva y la motivación redactada con precisión. La nacionalidad y el lenguaje no son impedimento para gozar de este derecho humano en territorio mexicano.

México es una zona interesante para empresarios extranjeros. Algunos son acaudalados, mientras que otros montan negocios familiares con miras al crecimiento. Quizás usted, como Contador Público, tenga la oportunidad de trabajar con algún extranjero. Si es así, lo invito a que salga del guión contable predeterminado y explore nuevas áreas del conocimiento, como el Derecho Migratorio. A continuación veremos brevemente un derecho que poseen los extranjeros, perfectamente aplicable en materia fiscal.

Derecho a contar con un traductor para extranjeros

El 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la actual Ley de Migración. En esta ley, en su artículo 14 primer párrafo, encontramos un derecho muy interesante a favor de los extranjeros.

Artículo 14. “Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación”.

Los extranjeros suele tener problemas con la comprensión del idioma propio del país que visita, de tal manera que si una autoridad fiscal mexicana emite su acto de autoridad en idioma español, existe la gran posibilidad de que los extranjeros no lo comprendan y por lo tanto no estarán en condiciones ni de ofrecer pruebas a su favor ni de atender los requerimientos a satisfacción de la autoridad, por lo que se encuentra en un gravísimo estado de inseguridad jurídica y de indefensión.

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Si los que entendemos el español nos damos cuenta de lo complejo que es dar por satisfechas las atenciones que exige el Servicio de Administración Tributaria, ahora imagínese la gran desventaja en la que se encuentran los extranjeros que no entienden el idioma español.

La Ley de Migración, que es la ley especial que contiene los derechos y obligaciones de los extranjeros en territorio nacional, reconoce la desventaja de quienes no comprenden el idioma español y por ello exige que dicho extranjero goce del derecho a contar con un traductor.

Pero este derecho no se satisface cuando el funcionario público emplea una aplicación móvil de traducción. La persona que ostenta el cargo de traductor o intérprete debe acreditar fehacientemente que conoce y entiende perfectamente el idioma del extranjero, de otra manera ¿cómo podrá garantizarse de que la retroalimentación de datos e informes sea exacta?

El mismo Servicio de Administración Tributaria ha establecido en la regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que cuando la autoridad solicite traducción de la contabilidad del contribuyente, este debe hacerlo mediante perito traductor autorizado (el requisito de traducción de la contabilidad al español dejó de formar parte del texto del Código Fiscal de la Federación desde el 1 de enero de 2014). Aplicando el principio de progresividad en materia de derechos humanos, si el Servicio de Administración Tributaria se toma la libertad de exigir traducción vía perito traductor autorizado en base a una regla de carácter general ¿por qué no debería hacerlo el extranjero cuyo derecho a un traductor sí es reconocido por la ley?

Y existen otros aspectos interesantes en la Ley de Migración que podemos trasladar y aplicar en materia fiscal. En artículos posteriores los comentaré.

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