Particularidad de la notificación para efectos del 69-B del CFF

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Notifiación 69-B
Notifiación 69-B

En esta ocasión hablaremos de lo que versa el artícuolo 69-B. La notificación de actos administrativos siempre ha sido impugnada por valerosos fiscalistas que han hecho valer agravios y conceptos de impugnación negándola lisa y llanamente.

Desde el 1 de enero de 2014 existe una nueva modalidad de notificación para efectos fiscales: La notificación a través del Buzón Tributario. Al mismo tiempo, surgió un nuevo medio de presión fiscal, en algunos casos correctamente justificada su aplicación pero en otras arbitrariamente: La presunción de operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Destaco, como he hecho en otros artículos, que no estoy a favor del tráfico de comprobantes fiscales digitales por internet e invito a denunciar dichos actos delictivos. Sin embargo, tampoco debe darse la calificación de actos simulados a diestra y siniestra, y mucho menos deben aplicarse medidas contrarias a la legalidad.

Notificación para efectos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

En el artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación encontramos el orden en el que se efectuarán las notificaciones correspondientes al segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 69.- “Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:

I. A través del buzón tributario;

II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y

III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo”.

Lea detenidamente el artículo reglamentario citado anteriormente. ¿Encontró alguna contradicción con la ley?  Por lo menos me gustaría comentarle dos.

  1. Orden cronológico de la publicación. En el artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se pone en primer término la notificación vía buzón tributario y en caso de no cumplirse el objetivo de la notificación (que consiste en que el contribuyente se entere) procederá la publicación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y posteriormente la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cierto que el actual segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación concibe estas tres modalidades de notificación, pero sin establecer un orden como sí lo hace el Reglamento. De hecho, en diversas porciones del Código Fiscal de la Federación se concibe como requisito indispensable de validez la publicación en el Diario Oficial de la Federación, como es el caso de las disposiciones de carácter general (artículo 7), el Índice Nacional de Precios al Consumidor y tipos de cambio (artículo 20), y el valor de la Unidad de Inversión (artículo 20-Ter).

Es interesante que el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación Y Gacetas Gubernamentales sí reconoce la validez de las publicaciones hechas por este medio, no sucede así con las publicaciones efectuadas a través de la página del SAT.

ARTICULO 2o.- “El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Es cierto que en base al principio “Ley especial prevalece sobre ley general” el Código Fiscal de la Federación es la ley especial en materia fiscal, es igual de cierto que en materia de validez de publicaciones y por jerarquía de leyes (Leyes Federales por encima de Reglamentos) debe prevalecer la Ley del Diario Oficial de la Federación Y Gacetas Gubernamentales.

  1. Ausencia de modalidades de notificación. El artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no reconoce todas las modalidades de la notificación que están estipuladas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, como es la notificación personal, la cual permite y garantiza al contribuyente la comunicación directa del acto de autoridad.

Sin importar como se dé cuenta el contribuyente de que se encuentra bajo la hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, hay que dar la debida atención a este procedimiento, sin olvidar que también la autoridad debe sujetarse a lo establecido en TODAS LAS LEYES.

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