Existen casos, dentro de las empresas, en los que se presenta la situación de que algún trabajador se ha incapacitado, quizás, en algunas situaciones podría resultar conveniente, si se trata de una incapacidad relacionada a su trabajo; pero, cuando la incapacidad es por enfermedad general, el panorama es diferente, incluso, inconforme por parte del trabajador, ya que, siendo una incapacidad por causas ajenas al trabajo, el patrón o la empresa no tiene la obligación de pagar el salario, sino que, esta responsabilidad, de alguna forma, recae en el instituto mexicano de seguridad social, IMSS, pero, a partir del cuarto día y bajo determinadas circunstancias.
Incapacidad por enfermedad general
Comúnmente, como incapacidad por enfermedad general se le conoce a aquella que se otorga al trabajador, cuando no puede laborar por causa de accidente o enfermedad que no se derivó de la realización normal de su trabajo.
Suspensión de pago de salario
Cuando se presenta la situación anterior, el patrón no tiene la obligación de pagar el salario en el tiempo que dure la incapacidad, esto lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el siguiente articulo:
Artículo 42.-Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
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La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
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Y ya que la obligación no es del patrón para el pago del salario, como se menciona al inicio, el instituto tiene cierta responsabilidad, no precisamente del pago de un salario, sino de la entrega de un subsidio, para lo que habrá de apegarse a lo que indica la LSS, partiendo del artículo 96:
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
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Aunado a lo anterior, también habrá de considerarse que, el trabajador, percibirá el subsidio referido, equivalente al 60% del ultimo salario diario de cotización, y, además, deberá tener cubiertas por lo menos cuatro semanas cotizadas inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Conclusión
Entonces, con base en lo expuesto, se estaría en el entendido de que el trabajador que se incapacite por causas ajenas a su trabajo, en los primeros tres días de incapacidad, no percibiría nada, sino hasta el cuarto día, si la incapacidad es mayor a este tiempo.
Ahora bien, considerando que el subsidio que se entrega por parte del instituto es solo por el 60% salario con el cual se cotiza, no es de pensar demasiado que la cantidad que se perciba será muy corta, ya que la mayoría de los trabajadores no se encuentran asegurados en el IMSS con su salario real, sino con el salario mínimo.
Hola buenas noches me dieron 3 dias de incapacidad los puedo cobrar
jajaja no sabes leer