Visita domiciliaria

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La autoridad fiscal tiene en las visita domiciliaria el principal instrumento para ejercer sus facultades de comprobación.  Estas visitas domiciliarias son para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes como podrían ser: Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), las relativas a la operación de máquinas, registros electrónicos que estén obligados a llevar, obligaciones en materia aduanera, como el pago de impuestos por importación de bienes, verificar los marbetes en botellas de bebidas alcohólicas o que los empaques de cigarros tengan código de seguridad.

Es importante tener en cuenta los requisitos que debe tener una orden de visita, en ese sentido el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos mínimos que deben de tener los actos administrativos que se deban notificar: Señalar la autoridad que lo emite, que en la orden de visita se señale el objeto o propósito de esta, que este fundado y motivado, señalar lugar y fecha de emisión, la firma del funcionario competente que la emite.

Las visitas domiciliarias están reguladas por el Código Fiscal de la Federación; para ser precisos las facultades de las autoridades fiscales están previstas en las fracciones III y V, del artículo 42 del CFF. Entrados en la materia el artículo 38 CFF regula los requisitos mínimos de los actos de administrativos y en los artículos 43 a 46 del CFF de manera particular.

Formalidad de la visita domiciliaria

Además de los requisitos que se establecen en el artículo 38 del CFF, la orden de visita está sujeta a los siguientes requisitos:

Debe constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar fundada y motivada, ostentar la firma del funcionario competente. indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, consignar el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Art. 43 CFF

Desarrollo de la visita domiciliaria

En caso de que la visita domiciliaria sea en el domicilio del contribuyente, el desarrollo de esta cuenta con las siguientes reglas, tal como lo establece el artículo 44 del CFF:

-La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden correspondiente.

-Cuando el contribuyente o representante legal no se encuentren, se les deberá dejar citatorio con la persona que esté en dicho lugar. Al día siguiente, uno de los dos deberá estar presente a la hora determinada para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.

-Hay que tener presente que las visitas deberán realizarse en días y hora hábiles, que son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, de acuerdo con el artículo 13 del CFF, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles.

-Los visitadores deberán identificarse ante la persona que atienda la diligencia, así mismo, los visitadores deberán requerirle al contribuyente que designe dos testigos. En caso de no hacerlo o si éstos no aceptan la designación, los visitadores los asignarán.

-Los visitadores deberán entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como la Carta de Derechos del Contribuyente.

Procedimiento de la visita domiciliaria

-Se levanta un acta parcial de inicio, en la que se harán constar de forma circunstanciada (detallada) los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

-Si la visita se lleva a cabo en dos o más establecimientos del contribuyente, se deberán levantar actas parciales en cada uno de ellos, mismas que se agregarán al acta final.

-En el transcurso de la visita domiciliaria, la autoridad fiscal podrá levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto.

-En la última acta parcial se hará mención de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días para que pueda presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas. Cuando sea más de un ejercicio revisado o fracción de este, se podrá ampliar el plazo a 15 días más, siempre y cuando el contribuyente revisado presente el aviso dentro del plazo inicial de los 20 días.

-Una vez en el acta final se harán constar, en forma circunstanciada (detallada), los hechos u omisiones que la autoridad hubiera conocido en la visita y en su caso la valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente.

-En el acta definitiva es donde se determinan las contribuciones omitidas; Se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita. Art. 50 CFF

Duración de la visita

La duración de la visita tiene un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha que se le notifique al contribuyente, de acuerdo con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, el plazo será de 18 meses para los contribuyentes que integran el sector financiero y para los del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Por otro lado, cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país el plazo será de 2 años contados a partir de la fecha en la que se les notifique a los contribuyentes el inicio de sus facultades de comprobación.

Existen situaciones en los cuales la autoridad suspenderá los plazos para concluir las visitas domiciliarias, en caso de:

  • Huelga
  • Fallecimiento del contribuyente
  • El contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente
  • La autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades por caso fortuito y fuerza mayor
  • Cuando el contribuyente interpone algún medio de defensa

Consideraciones por parte de los contribuyentes

De acuerdo con el Artículo 2 fracción XII Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), es derecho del Contribuyente ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

Así mismo, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria, de acuerdo con el Artículo 14 de la misma Ley, a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.

El artículo 16 de la LFDC, establece que, si el contribuyente corrige su situación fiscal, la autoridad puede dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Lo anterior se dará a conocer al contribuyente mediante un oficio.

Si el contribuyente corrige su situación fiscal y liquida los adeudos después del inicio de visita o revisión, pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se impondrá es de 20% de las contribuciones omitidas. Si liquida después de ese plazo, paga una multa de 30% de las contribuciones omitidas. Artículo 17 LFDC.

El contribuyente tiene la opción de pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal. Art 17 LFDC.

Así mismo el artículo 19 de LFDC, precisa que cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los hechos revisados.

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