Siempre que un contribuyente, persona física, cuenta con dos o más regímenes fiscales, incluido el de dividendos, es de saberse que sus ingresos se acumulan, o al menos en la mayoría de las situaciones, como lo es para una persona física que, además de sus ingresos, propios de su actividad, puede percibir dividendos. Cuando se presenta esta situación, la persona física deberá acumular sus ingresos, pero a su vez, también considerará dos opciones, acreditar o no, el impuesto que la persona moral haya pagado por dichos dividendos distribuidos, esto con base en el artículo 140 de la ley de ISR.
No acreditamiento de ISR pagado por la persona moral
Si la persona física opta por no acreditar el impuesto que la persona moral haya pagado, solo acumulará los dividendos que percibió a sus otros ingresos.
Acreditamiento de ISR pagado por la persona moral
Si la persona física decide acumular a sus demás ingresos, los dividendos que haya percibido y acreditar el impuesto pagado contra el impuesto que se determine en la declaración anual, entonces tomará en cuenta que los dividendos deberán “piramidarse”; esto quiere decir que, para poder ejercer dicho acreditamiento, la persona física tendrá que considerar, de la misma manera como ingreso acumulable, el impuesto que la persona moral haya pagado por dichos dividendos, aunado a que deberá contar con el CFDI respectivo, y, para calcular el impuesto que se acumulará y acreditará, los dividendos percibidos se multiplicarán por el factor 1.4286 (factor de piramidacion) y al monto que resulte se le aplicará la tasa del articulo 9 de la misma ley, que es del 30%.
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Veamos en ejemplo practico
Caso práctico dividendos persona física
Persona física con ingresos de:
105,500.00 por su actividad, durante el ejercicio
23,900.00 dividendos percibidos
MONTO QUE SE ACUMULARÁ A LOS DEMÁS INGRESOS | |
Dividendo |
23,900.00 |
Por factor |
1.4286 |
Resultado base para 30% |
34,143.54 |
Por tasa articulo 9 LISR |
30% |
Impuesto que pagó la persona moral |
10,243.06 |
más los Dividendos |
23,900.00 |
Ingresos por dividendos a acumular |
34,143.06 |
Ingresos acumulables |
105,500.00 |
+ 34,143.06 |
139,643.06 |
MONTO DEL IMPUESTO QUE SE PODRÁ ACREDITAR | |
Dividendo |
23,900.00 |
Por Factor |
1.4286 |
Resultado base para 30% |
34,143.54 |
Por tasa articulo 9 LISR |
30% |
ISR acreditable |
10,243.06 |
Retención de ISR adicional del 10%
Dentro del mismo articulo 140, dice que las personas morales que distribuyen dividendos van a retener el 10% sobre los mismos; en el caso de la persona moral, la retención la habrá de enterar conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente; en cambio para la persona física esta retención representa un pago definitivo, por lo cual no lo podrá utilizar para aminorar el impuesto a cargo ya sea provisional o anual, lo que se puede decir que es un tanto incongruente, si se observa que los dividendos se acumulan.
MONTO DE LA RETENCIÓN | |
Dividendo |
23,900.00 |
Por tasa adicional |
10% |
Impuesto adicional sobre los dividendos |
2,390.00 |
De lo anterior, cabe señalar que para la distribución de dividendos o utilidades distribuidos es importante que se identifique el ejercicio en el cual se generaron las utilidades, ya que desde 2014 es cuando se aplica la retención adicional.
Si viene de 2011 y se tiene suficiente Cufin, ¿ya no habría retención del 10%, pero todo lo demás sí se hace?
hola pero como se plasma o como se soporta, la piramidacion, debe ser un cfdi o solo un papel de trabajo??