Percepción de ingresos por dividendos en personas físicas

2

Siempre que un contribuyente, persona física, cuenta con dos o más regímenes fiscales, incluido el de dividendos, es de saberse que sus ingresos se acumulan, o al menos en la mayoría de las situaciones, como lo es para una persona física que, además de sus ingresos, propios de su actividad, puede percibir dividendos. Cuando se presenta esta situación, la persona física deberá acumular sus ingresos, pero a su vez, también considerará dos opciones, acreditar o no, el impuesto que la persona moral haya pagado por dichos dividendos distribuidos, esto con base en el artículo 140 de la ley de ISR.

No acreditamiento de ISR pagado por la persona moral

Si la persona física opta por no acreditar el impuesto que la persona moral haya pagado, solo acumulará los dividendos que percibió a sus otros ingresos.

Acreditamiento de ISR pagado por la persona moral

Si la persona física decide acumular a sus demás ingresos, los dividendos que haya percibido y acreditar el impuesto pagado contra el impuesto que se determine en la declaración anual, entonces tomará en cuenta que los dividendos deberán “piramidarse”; esto quiere decir que, para poder ejercer dicho acreditamiento, la persona física tendrá que considerar, de la misma manera como ingreso acumulable,  el impuesto que la persona moral haya pagado por dichos dividendos, aunado a que deberá contar con el CFDI respectivo, y, para calcular el impuesto que se acumulará y acreditará, los dividendos percibidos se multiplicarán por el factor 1.4286 (factor de piramidacion) y al monto que resulte se le aplicará la tasa del articulo 9 de la misma ley, que es del 30%.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Diferencia entre utilidad, rendimiento y ganancia.

Veamos en ejemplo practico

Caso práctico dividendos persona física

Persona física con ingresos de:

105,500.00 por su actividad, durante el ejercicio

23,900.00 dividendos percibidos

MONTO QUE SE ACUMULARÁ A LOS DEMÁS INGRESOS
Dividendo

     23,900.00

Por factor

1.4286

Resultado base para 30%

     34,143.54

Por tasa articulo 9 LISR

30%

Impuesto que pagó la persona moral

10,243.06

más los Dividendos

23,900.00

Ingresos por dividendos a acumular

34,143.06

 

Ingresos acumulables

105,500.00

+          34,143.06

139,643.06

 

 

MONTO DEL IMPUESTO QUE SE PODRÁ ACREDITAR
Dividendo

     23,900.00

Por Factor

1.4286

Resultado base para 30%

     34,143.54

Por tasa articulo 9 LISR

30%

ISR acreditable

10,243.06

 

Retención de ISR adicional del 10%

Dentro del mismo articulo 140, dice que las personas morales que distribuyen dividendos van a retener el 10% sobre los mismos; en el caso de la persona moral, la retención la habrá de enterar conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente; en cambio para la persona física esta retención representa un pago definitivo, por lo cual no lo podrá utilizar para aminorar el impuesto a cargo ya sea provisional o anual, lo que se puede decir que es un tanto incongruente, si se observa que los dividendos se acumulan.

 

MONTO DE LA RETENCIÓN
Dividendo

     23,900.00

Por tasa adicional

10%

Impuesto adicional sobre los dividendos

        2,390.00

 

De lo anterior, cabe señalar que para la distribución de dividendos o utilidades distribuidos es importante que se identifique el ejercicio en el cual se generaron las utilidades, ya que desde 2014 es cuando se aplica la retención adicional.

2 Comentarios

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.