Tasa de IVA en la exportación de bienes y servicios 2018

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Toda persona física o moral que realiza exportaciones, debe estar consciente de que, entre otras disposiciones, la ley de IVA le será aplicable, ya que ha de considerarse que en dicha ley se encuentran los actos o actividades sujetas a este gravamen, y, la exportación no es una excepción; este concepto no se encuentra incluido en el listado del artículo 1º, sino en el capítulo VI, y hace mención a los casos en los que se consideran exportados los bienes y los servicios.

Que considera la LIVA como exportación de bienes y servicios

De acuerdo al articulo 29 de la ley de IVA, se considera exportación de bienes o servicios lo siguiente:

I.-Exportación definitiva en términos de la Ley Aduanera.

II.- Enajenación de bienes intangibles realizada por residente en el país a residente en el extranjero.

III.- Uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por residentes en el país.

IV.- Aprovechamiento en el extranjero de los siguientes servicios prestados por residentes en el país:

  • Asistencia técnica
  • Operaciones de maquila y submaquila para exportación en términos de la ley aduanera.
  • Publicidad
  • Servicios de comisión y mediación
  • Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos
  • Operaciones de financiamiento
  • Filmación o grabación
  • Servicios telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, contratados y pagados por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
  • Tratándose de servicios de tecnologías de la información, lo siguiente:

a) Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o sistemas

b) Procesamiento, almacenamiento, respaldos y administración de información

c) Alojamiento de aplicaciones

d) Modernización y optimización de sistemas

e) Continuidad a dichos servicios

Para que los servicios anteriores se consideren como exportados, se debe analizar lo siguiente:

  • Que las empresas utilicen totalmente infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
  • Que los dispositivos mediante los cuales se presta el servicio, así como el proveedor de servicio de internet, tengan dirección IP ubicada en territorio nacional, y la dirección IP, tanto el receptor del servicio como su proveedor de internet se encuentre en el extranjero.
  • Se consigne en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio.
  • Que el pago se realice de instituciones financieras ubicadas en el extranjero a instituciones de crédito en México, a una cuenta del prestador del servicio.

Ahora bien, si para la prestación de los servicios anteriores, se utilizan redes privadas virtuales o los servicios se proporcionan, recaen o se aplican en bienes ubicados en territorio nacional, estos no se considerarán exportados.

V.- Transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y servicios portuarios como carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo, cuando se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI.- Transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país (considerando el penúltimo párrafo del artículo 16).

Tasa de IVA aplicable en las exportaciones

Tratándose de la tasa que deberá aplicarse a la exportación de bienes y servicios, el artículo 2o y nuevamente, el artículo 29 de la misma ley, establecen una tasa del 0%.

En este sentido cabe mencionar, que para los residentes en el país que presten servicios personales independientes, también se sujetaran a la misma tasa, siempre que el aprovechamiento de los servicios sea totalmente en el extranjero y por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

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