Hecho generador y Hecho imponible, ¿Cuál es la diferencia?

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En el extenso mundo de lo fiscal existe una gran variedad de conceptos y términos que diariamente son empleados para realizar todo lo que esta materia implica; no obstante, a pesar de su cotidianidad, aun se presentan algunas dudas para ciertos casos, por ejemplo, el motivo del presente artículo, cuando se habla del hecho imponible o del hecho generador ¿habrá diferencia entre lo primero y lo segundo?, y si es así, ¿cuándo surge lo primero y cuando lo segundo?

Recurrentemente estos conceptos se usan como sinónimos, correcto o no, es importante analizar los dos sucesos para saber si realmente son dos cosas iguales, pero, desde un punto de vista particular, para que se dé el pago de impuestos se pasa primero por uno y después por el otro, son diferentes entre sí.

A que se refiere el Hecho imponible

Este concepto se refiere básicamente a los “supuestos” por los que una persona, que, en caso de encuadrar, se vería en la obligación de pagar un impuesto; en las leyes se establecen distintas situaciones que al realizarse alguna o varias de ellas se causa un efecto, en este caso tratándose de leyes fiscales, un impuesto a pagar.

A que se refiere el Hecho generador

En este caso, no es mas que, como se ha mencionado antes, la realización del hecho imponible, que ahora es de forma concreta, el hecho generador de una o más contribuciones.

Veamos de forma un poco más clara, sencilla y sin que entremos en detalles fiscales

Las leyes como la del ISR grava los ingresos que se perciben, la de IVA grava actos o actividades, o la de IEPS que, entre otros conceptos, grava la elaboración de determinados productos, todas estas son situaciones jurídicas o de hecho ya previstas, y son o representan el hecho imponible.Hecho Generador

Ahora bien, si una persona (ejemplificando), decide inscribirse ante el RFC y comienza un negocio, por los ingresos que perciba, deberá pagar un ISR, y si le aplica, muy posiblemente un IVA; entonces se habrá concretado o materializado la situación prevista en la ley, ISR e IVA, esto representará el hecho generador.

Lo anterior se puede fundamentar con lo que establece el CFF, en el artículo 6º:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Esto es quizá, en el caso de muchos, algo muy común, pero para los que no, posiblemente les sea de ayuda, un poco.

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