Sustancia económica del costo de venta

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La sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable

La deducción autorizada del costo de venta al final del ejercicio, es una de las más importantes para los contribuyentes, y para aplicarla se debe seguir lo que indica la misma ley, además de que entran en función ciertos criterios.

De los muchos cambios que se realizaron, puede notarse que ahora no solo importa la información fiscal, sino que recobra fuerza el hecho de aplicar también las normas contables, ya que, de no ser así, se pudiera caer en ciertos errores, en este caso tratándose de la determinación y deducción del costo de ventas.

De acuerdo a la ley de ISR, articulo 39, para los contribuyentes que su actividad comercial no se ubique dentro de las que adquieran y enajenen mercancías, van a considerar dentro de su costo, la adquisición de materia prima, productos semiterminados y terminados, la mano de obra directa, gastos netos de descuento, bonificaciones o devoluciones y la deducción de inversiones, directamente relacionadas con la producción; en este sentido, como se ha comentado anteriormente, en la ley no indica que para deducir todo lo anterior, se deba contar con el comprobante fiscal correspondiente, por lo que, al deducir el costo, al final del ejercicio, se deducirán los conceptos ya descritos como parte del mismo.

costo de venta

¿Cuál es la importancia de la sustancia económica en el costo de venta?

Cuando se trata de las deducciones autorizadas para el cálculo de impuestos, siempre o generalmente, se considera como requisito principal, tener los comprobantes fiscales, de acuerdo al Código fiscal federal, y de no ser así, se consideran como “No deducibles”, este es un error cuando se trata de los conceptos que forman parte del costo, incluso, tratándose de la nómina de la mano de obra directa, en muchos casos, se deduce al 100% al final del ejercicio olvidando que esta nomina siendo parte del costo, no será deducible, a menos de que los bienes de los que forma parte directa se hayan enajenado completamente en ese ejercicio, en estas situaciones, es cuando no se cumple con el postulado de sustancia económica, ya que se antepone la forma jurídica.

En la norma contable NIF-A2, se observa lo siguiente:

El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

Esta norma, no se contradice en ningún momento con la ley fiscal, al menos tratándose de estos casos, ya que la ley reconoce los conceptos que integran el costo de venta sin hacer distinción o requerimiento sobre sus comprobantes fiscales para aplicar la deducción, entonces, para que hacer distinción en la práctica, si en la ley no se distingue.

Entonces, de acuerdo al artículo 39, primer párrafo, si En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, y (quinto párrafo del mismo), para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate, significa que, sus componentes, tanto la nómina de la mano de obra como la materia prima y demás conceptos ya descritos que correspondan a la parte no enajenada, no se harán deducibles, independientemente de que cuenten o no con sus comprobantes fiscales, porque son parte del costo, en su caso, serían deducibles en el siguiente ejercicio.

1 Comentario

  1. SE AGRADECE A ESTA FIRMA DE TÉCNICA CONTABLE, POR SUS ACERTADAS CONTRIBUCIONES A LA ESPECIALIDAD, SON DE GRAN AYUDA, EN LO PERSONAL, CUANDO MENOS ME ENTERO DE LAS MOFICACIONES Y SITUACIONES ANTE EL SAT.
    HACEN BUENOS COMENTARIOS A LA NORMATIVIDAD Y A LA TÉCNICA DE LA CONTABILIDAD.

    POR SU VALIOSA APORTACION. “GRACIAS”

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