El día de hoy el SAT ha anunciado una nueva propuesta más de modificaciones a la RMF para 2018, en donde se agrega 1 regla más así como otros detalles interesantes y otros que ya sabíamos. Queda solo esperar la publicación de manera oficial en el DOF.
Luego de que se diera a conocer la prórroga para la declaración anual de las personas físicas, ahora el SAT, a través de su página de internet ha dado a conocer una sexta propuesta de modificaciones a la resolución miscelánea 2018. Estos son los cambios:
Cambios incorporados a la sexta propuesta de modificaciones a la RMF para 2018
El primero de los cambios es quizá uno de los que más llaman la atención, pues permitirá, por única ocasión, corregir los CFDI de nóminas correspondientes al ejercicio 2017. La regla dice:
“Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.”
Interpretación de la regla 2.7.5.7.
La regla anteriormente citada marca que, por única ocasión, se podrán corregir los errores por parte de los patrones, los CFDI de nómina que se dieron durante el ejercicio 2017, y siempre y cuando se cancelen los que se habían emitido.
Lo anterior derivado de los cientos… miles de errores que se dieron en el proceso del llenado de la declaración anual de personas físicas demás conocidos por parte de los contadores y también de los contribuyentes.
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
Con este título, se modifica la regla 3.3.1.29., en el que básicamente nos indica cómo cuantificar la proporción de los ingresos exentos del total de las remuneraciones, el famoso 47%-53%.
La regla dice:
- Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
- Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
Otras modificaciones a la RMF para 2018
Finalmente, las otras modificaciones se centraron en la ya famosa prórroga de declaración anual de personas físicas así como algunos puntos clave de la modificación de la cuantificación de la proporción de los ingresos exentos.
Puedes ver los cambios directamente en la página del SAT en donde lo único que falta es la publicación de dichas modificaciones en el DOF, que hasta el día de hoy no se ha dado.