Declaración anual por ingresos por préstamos, donativos y premios.

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Existen tantas actividades que pueden realizar las personas físicas para la obtención de ingresos, y por las cuales se debe informar, y en su caso, también pagar a hacienda, en su mayoría de forma periódica; sin embargo, existen actividades en las que generalmente no se tienen obligaciones tan recurrentes, entre las que se encuentra la obtención de ingresos por prestamos, donativos y premios, tratándose de este tipo de ingresos, dependiendo del importe, significará presentar o no, una declaración anual.

¿En que casos se presentará declaración anual por ingresos por préstamos, donativos y premios?

En publicaciones pasadas compartíamos información sobre quiénes y cuanto, con base en tasas, debía de retenerse, en esta ocasión orientamos en qué momento se declararían los ingresos una vez que se recibió un premio, para esto se debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo 138 de la ley de ISR, en el que se pueden observar dos supuestos:

1.- cuando solo se perciben ingresos por la obtención de premios, y la retención se considera como pago definitivo de ISR, y

2.- cuando, además de dichos premios, se perciben otro tipo de ingresos, y por lo tanto deben acumularse.

Por lo que, analicemos lo siguiente:

En el artículo 90, segundo párrafo, establece que, en la declaración anual del ejercicio, se informará lo relativo a los ingresos por préstamos, donativos o premios obtenidos, siempre que en conjunto o de forma individual rebasen la cantidad de 600,000.00 pesos.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 138 de la misma ley, y tomando en cuenta el primer supuesto, se observa que, si solo obtuvimos ingresos por premios, y si rebasamos la cantidad a la que se hace referencia en el artículo 90, tendremos que informarlos mediante la declaración anual, y la retención que se nos haya realizado será considerada como pago definitivo del impuesto.

Cuando se reciben otros tipos de ingresos

Y en el caso del segundo supuesto, si somos personas físicas que, por nuestra actividad tenemos la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio, además de los ingresos propios de la actividad, si obtuvimos un premio, estos se acumularán, y en este caso la retención que se nos haya realizado no se considerará como pago definitivo de ISR, sino que se podrá acreditar contra el impuesto determinado en la declaración anual, esto de acuerdo al último párrafo del artículo 138.

De igual manera, lo anterior lo podemos encontrar en la regla 3.11.1 de la RMF para 2018:

Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

            Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Cabe aclarar que, al final de todo cada persona le dará la interpretación que más le parezca correcta a los artículos mencionados, sin embargo, no olvidemos que, tratándose de ingresos, para las leyes fiscales, especialmente el ISR si estos se obtienen de varias fuentes, todos se acumulan, desde luego que hará valer retenciones y demás conceptos autorizados en ley para disminuir el impuesto, pero en principio querrá conocer todo lo que se percibió durante el ejercicio.

5 Comentarios

  1. SI SOY GANADORA DE UN PREMIO DEBO DARME DE ALTA EN EL SAT PARA GENERAR CLAVES Y PODER INGRESAR AL PORTAL PARA PRESENTAR MI DECLARACION. GRACIAS

  2. Buenas tardes:

    Tengo una duda, como declaro todas las ganancias obtenidas por apuestas online,
    es necesario declarar impuestos?

    Gracias de antemano.

  3. Debo declarar un crédito hipotecario de fovisste por 600,000? Mi intencion es declarar para que me devuelvan la parte de los intereses.
    Gracias !

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