Depósitos y pagos en efectivo, personas no registradas en el RFC

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No es ninguna rareza que por diferentes razones se tenga la necesidad de realizar algún deposito en efectivo en una institución financiera, de hecho, es una práctica cotidiana; pero a pesar de que el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) fue abrogado, es sabido que dichas instituciones informan a hacienda toda la información relacionada a este tipo de depósitos que realizan los cuentahabientes, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la renta (LISR).

Sobre esto no cabría preocupación siempre que se tratase de contribuyentes que por su actividad económica, con RFC, activos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), etc., depositan sus ingresos, derivados de dicha actividad, ya que estos estarán amparados con los respectivos CFDI; pero, actualmente y aun siendo que existe mucha información sobre este tema, existe una gran cantidad de personas que realizando una actividad económica por la que perciben ingresos, no se encuentran registrados en la base de datos del SAT como deberían, es decir, no pagan impuestos.

Dichos ingresos los depositan en el banco, lo cual, en estos últimos años ha ocasionado que sean “invitados” por hacienda a aclarar la procedencia de ese dinero, ocasionando cierta histeria y preocupación, además de la necesidad de buscar ayuda para darle solución.

Efectivo
Para realizar un deposito en efectivo, se debe contar con la documentación o información que ampare esta operación

Cómo realizar un depósito en efectivo sin consecuencias ilegales

Para realizar un deposito en efectivo, se debe contar con la documentación o información que ampare esta operación, y más tratándose de cantidades relativamente grandes, o al menos a partir de 15,000 pesos, ya que como indica el referido artículo de la ley, la referencia es la cantidad ya descrita (aunque no es ninguna garantía).

Pero bien, como se comentó anteriormente, para aquellos contribuyentes activos, no debiera existir inconveniente, pero para las personas que aún se encuentran en la informalidad y tienen la intención de ahorrar, por así decirlo, sí deben de tener precaución porque aun sin estar en el RFC serán invitados a pagar su respectivo impuesto o, en su caso, aclarar su origen.

Por último, también es importante mencionar, principalmente para estas últimas personas, que extremen precauciones si ocupan tarjetas de crédito, ya que al igual que los depósitos en efectivo, los bancos también informan sobre los pagos que se realicen a este tipo de tarjetas, lo cual pudiera ser considerado por hacienda como ingresos, además de lo anterior.

Entonces, lo que es más recomendable, si no se pretende dar de alta la actividad que se lleva a cabo, abstenerse de realizar operaciones significativas, aunque esto no significa que siempre pasarán desapercibidos para hacienda, en estos tiempos actuales esto cada vez es más difícil.

3 Comentarios

  1. Saludos a todos, en ocasiones se ignora las consecuencias que te va atraer en un futuro por seguir incurriendo en la informalidad. Todo por no querer tener una conciencia y vida tranquila. Pensamos que podemos seguir engañando a la Autoridad.
    Lastima que ese peso que crees que ganaste (100%) en realidad se convertirá en un 35% de valor. Gracias por sus publicaciones muy interesantes buen dia.

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