Constancia de Sueldos y Salarios a trabajadores

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Antes del 15 de febrero se debe enviar la DIM anual… o se debía. Al no haber una obligación para enviar este anexo, queda la incertidumbre de qué es lo que se le debe entregar a los trabajadores cada vez que soliciten una constancia de este tipo, entonces ¿qué debemos darles?

El SAT ha dado a conocer mediante un Tweet, que a partir de este año se deberá entregar un documento digital denominado “Documento de Información de pagos y retenciones”.

Recordemos que este año desapareció la obligación de enviar la DIM 2018, y solo quedaron los Anexos que se deben presentar en la DIM 2018, los cuales son muy pocos (o ninguno en algunos casos).

El problema viene cuando los trabajadores solicitan su constancia de Sueldos y Salarios del ejercicio que recién terminó, y al no haber presentación de dicho anexo, no existe tal retención, pero, ¿acaso también desapareció la obligación de entregar una constancia de pagos y retenciones? La respuesta es bastante confusa, pero todo concuye en NO.

¿Qué debo darle a mi trabajador como Constancia de Sueldos y salarios si no presenté la DIM?

Imaginemos los siguientes casos:

Un trabajador pide su saldo a favor con los datos prellenados que brinda el SAT. La resolución es una negativa, pero si el trabajador solo “Ingresó, revisó y aceptó” ¿cómo es posible que ocurra este escenario? Para que el contribuyente pueda acreditar que los ingresos que obtuvo son los reales necesitará un documento, y sí, es ese que estás imaginando: “Constancia de retención por sueldos y salarios”.

Imaginemos un segundo escenario:

El contribuyente, además de los sueldos que recibió, también obtuvo ingresos por concepto de Viáticos. Recordemos que según el artículo 93 Fracción XVII de la LISR, este concepto es un ingreso exento, pero curiosamente el patrón no supo distinguir o hacer bien su CFDI, y todo gravó. ¿Cómo podría el trabajador demostrar que esos son ingresos por viáticos? Acertaste nuevamente, necesitará la Constancia de retención por sueldos y salarios.

Podría seguir enumerando un sinfín de casos, y es que quienes están encarando hoy por hoy este problema son los contribuyentes y los contadores, porque al parecer la obligación de la presentación de la DIM también llevaba consigo la obligación de expedir constancia por sueldos y salarios, lo cual es completamente falso.

Ahora bien, no debemos confundir este hecho con lo que anunció el SAT hace un par de meses en donde avisaba que “no era obligación del trabajador tener su constancia de sueldos y salarios para la presentación de la declaración”, afirmación de la que estamos de acuerdo, por desgracia, no todo es color de rosa cuando vienen los rechazos por parte del SAT.

Ahora bien, ¿dónde nace la obligación de una constancia de sueldos y salarios? En este escenario ocurren confusiones bastante comunes. Por ejemplo, el artículo 99 Fracción III dice:

“Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.”

He resaltado en rojo las palabras clave en donde se cae en la confusión, en primera porque la LISR no puede legislar otra ley, que en este caso es la LFT. En segunda, porque en caso de que así se pudiera, no cubre los requisitos para la expedición de las constancias en materia fiscal.

La obligación de la expedición de esta documentación viene justamente una fracción después (ironías de la vida), y que a la letra dice:

“Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.”

Además de lo que dice el artículo 29 del CFF.

Y esto solo considerando a los trabajadores que reciban ingresos por sueldos y salarios, porque también existen otras modalidades de las cuales un contribuyente puede solicitar la expedición de su constancia, estas se encuentran enumeradas en los siguientes artículos, por si andas de ocioso y quieres revisarlas: artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo.

Hace no mucho me llegó un caso en donde el empleador había timbrado mal el RFC de un trabajador, por su parte, el trabajador deberá demostrar que tiene un ingreso y que además tiene saldo a favor, ¿cómo podría hacerlo sin la retención ya citada y tan controversial?

Pero y entonces, ¿qué dicen las reglas misceláneas acerca de esto? La respuesta la podemos encontrar en las reglas 2.7.5.3 y 2.7.5.4, en donde la primera nos habla justamente de la forma en cómo se deberán expedir para aquellos que tienen ingresos por viáticos (ojo, no está generando la obligación de hacerlo, porque las reglas no pueden ir más allá de lo que dicen las leyes) dado que la obligación ya existe tanto en la Ley de ISR como en el CFF.

Aquí viene la parte emocionante y la cereza del pastel, pues en la regla 2.7.5.4., nos dice lo siguiente para aquellos que tienen la obligación de emitir la constancia de sueldos y salarios:

“el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.”

Primeramente, debemos dejar bien en claro que un CFDI de retenciones e información de pagos, ES DIFERENTE a un CFDI de nómina, por lo que éste último NO es una constancia de retenciones e información de pagos.

Segundo y más importante. Imaginemos que la empresa me da un CFDI por el mes de abril, o el mes de diciembre, o el mes que sea, ¿acaso contiene TODA la información para presentar mi declaración anual? Por supuesto que no, porque se requieren todos los CFDI de nómina de un año para que esa condición se cumpla, cuestión que en más del 90% de las empresas no ocurre.

Finalmente, ante cualquier ley y legislación, se entenderá al CFDI de retenciones e información de pagos es el documento que hace alusión a las retenciones y demás datos.

Ahora, en el anexo 20 existe un CFDI (y no es nada nuevo) de retenciones e información de pagos, en donde lo único que se tiene que asentar es justamente lo que se le retuvo al trabajador con todas sus variantes a lo largo del periodo.

Entonces, ¿por qué abríamos de omitir la obligación de la expedición de constancias de sueldos y salarios cuando claramente la ley nos indica que esto sigue vigente?

Para responder a la pregunta anterior podría llevarme otro artículo completo, pero básicamente es una jugada muy inteligente del SAT para NO regresarnos nuestros saldos a favor.

Otro grave problema es de los PAC, al no tener habilitada la opción de la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos.

Así que, desde la opinión personal de este colaborador, si el trabajador solicita su constancia de retenciones por sueldos y salarios, la empresa está en toda obligación de emitirla.

Finalmente el SAT tiene la última palabra, y muchas empresas se escudarán ante este hecho por los comunicados que ha hecho la misma autoridad.

16 Comentarios

  1. Buenas tardes si no le he pedido en donde trabajo la constancia de sueldos y salarios porque quiero la devolución de impuestos de infonavit que es lo que puedo hacer de antemano gracias

  2. Hay gato encerrado con eso de que no quieren entregar ya las constancias de sueldos y salarios beneficio para las empresas puesto que en enero me dice en sat que gane 50 mil pesos y es totalmente falso aumentan las percepciones para joderte con el impuesto

  3. que pasa cuando no hay informacion precargada, y la empresa no me constancia de sueldos y salarios solo las nominas de forma digital en archivo pdf y cfdi como le puedo hacer debido a que tengo prestamo hipotecario infonavit

    gracias

  4. entra a la pagina del infonavit y con tu correo crea una cuenta “MI CUENTA INFONAVIT” entras y alli aparece una opcion para poder hacer tu devolucion de inpuestos de infonavit.

  5. buenos dias, entonces no voy a poder meter mi solicitud de devolucion ? la constancia es requisito, ahi que pasa? gracias de antemano por su atencion

        • Existen 2 maneras: por medio del Visor de nómina y por medio de la consulta de facturas recibidas, igualmente en el portal del SAT si en ninguna de estas dos aparece, quiere decir que tu patrón no timbró las nóminas. Saludos.

          • Cervantes buen dia sabe yo declare ya el 2017,pero quiero declarar 2013 – 2016 pero mi patrón anterior no me quiere dar la constancia de retención de sueldos y salarios de dichos anos…por favor indicame como le puedo hacer para obtenerla..ya que estoy pagando casa infonavit, pero si no aparece nada de mis sueldo obtenidos pues no puedo declarar lo del infonavit

          • Jaime, la constancia es solo para poder tener veracidad exacta de lo que retuvieron por ti y de tus ingresos, sin embargo, no es un requisito indispensable para que puedas presentar tus declaraciones de esos años. Saludos.

  6. hola buenas tardes, yo le pedi ala contadora de donde trabajo la sonstancia de sueldos y salarios del 2016 xk no la presente,

    y no me quiso dar, habrá otra forma debido a k no están cargados los datos en la pagina del sat, y quisiera mi devolución, yo tengo crédito hipotecario con infonabit, y vi la constancia de intereses para mi declaración anual en el portal de mi cuenta infonabit, EN ESTE CASO QUE PODRIA HACER

  7. Hola Buena tarde, durante 2017 por 3 meses percibí ingresos por sueldos y posteriormente una pensión, en la declaración no vienen los datos de la pensión, la pensión está exenta pero mi patrón ( Gobierno del Distrito Federal) solo me da unos recibos, ya busque en el portal del sat y no hay los xml, Mi duda es si los debo anotar en mi declaración y si juegan para determinar el monto de las deducciones pues también tengo un crédito hipotecario.Gracias

    • MArgarita, si recibiste este ingreso debes colocarlo aun incluso si no tienes el CFDI, y se debe de colocar en el rubro de ingresos exentos. También puedes incluir los intereses de tu hipoteca pero para esto debes solicitar la constancia que da la institución que te otorgó el crédito hipotecario. Saludos.

  8. Hola, buenas tardes,

    En el 2012 obtuve mi crédito Infonavit. Desde entonces no he hecho mi declaración salvo la que hace el patrón en las empresas en las que he trabajado. Mi pregunta es: La empresa en la que trabajé del 2008 al 2015 aún puede enviarme mi constancia de salarios y retenciones del 2013 al 2015 para presentar mi declaración?

    Espero me puedan ayudar a entender un poco mas.

    Muchas gracias! Saludos,

  9. Ya estoy en mi página de Infonavit pero no aparece la opción para solicitar bla devolución de impuestos solo la de constancia de intereses para la declaración anual ?

  10. Me rechazaron mi declaración anual 2018 por haberla presentado después del 31 de julio y me pide el SAT que solicite mi devolución a través del formato electrónico, debido a que mi empresa ya no me estrega la constancia de sueldos y salarios, que tipo de información debo presentar a hacienda, mis recibos de pago del año fiscal 2018 con sello CFDI?
    De antemano agradezco su orientación.

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