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Relación contractual entre persona física y un transmisor de dinero

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¿Qué debemos entender por una relación contractual en materia fiscal? Es importante tomar en cuenta algunos puntos en el caso de encontrarse en el supuesto de ser agente relacionado, ya sea que se trate de una persona física o una persona moral; de los cuales, si se tratase de un apersonas física, sí se debiera tener un poco más de cuidado, ya que si no se tiene la documentación que ampare toda la serie de operaciones que el ser agente significa, la autoridad fiscal pudiera ubicar esta situación o actividad en alguno de los supuestos catalogados como lavado de dinero.

Precaución fiscal ante una relación contractual entre persona física y un transmisor de dinero

Qué debemos considerar siendo este tipo de comisionista:

  • Si somos un contribuyente, persona física, debemos recordar que, de acuerdo a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a los transmisores de dinero, tendríamos que estar tributando bajo el régimen de actividad empresarial y profesional o en dado caso bajo el de Régimen de Incorporación Fiscal (secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR).
  • Ya que en este caso, se recibirán recursos por medio de una institución bancaria, la apertura y manejo de una cuenta en dicha institución, destinada para esta actividad, se deberá controlar y supervisar exhaustivamente, así como también se debe contar con una plena identificación de cada uno de los depósitos y retiros realizados.
  • En este sentido de identificación de transacciones, es primordial guardar o archivar, por un lado, la documentación de los recursos recibidos, nacionales o extranjeros, y por otro, todos los comprobantes que amparen la entrega de estos recursos, es decir, guardar todos aquellos recibos que generalmente firman los beneficiarios directos de los recursos.
  • Y por último, uno de los documentos también muy importante, es el que sustente la relación contractual con el transmisor, por la que se reciben y dispersan recursos.
De presumir que son ingresos no declarados por los que pudiera determinar y requerir un pago de impuestos. He ahí la importancia de entender la relación contractual.

Todo esto se debe prever, ya que se han presentado casos actualmente en los que la autoridad fiscal ha requerido información relacionada a cuentas bancarias utilizadas para esta actividad, por los importes depositados y retirados; casos en los que sobra decir que si hacienda no tiene clara esta situación, puede y tiene la facultad, lamentablemente, de presumir que son ingresos no declarados por los que pudiera determinar y requerir un pago de impuestos. He ahí la importancia de entender la relación contractual.

Así que, en el caso de presentarse una situación como la que se plantea, si se cuenta en forma la información y documentación que soporte la entrada y salida de recursos para dispersar, no tendría que existir ningún problema.

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