Requisitos para el contador publico que emita dictamen ante el IMSS

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    El artículo 16 de la ley del seguro Social, comentado en redacciones anteriores, establece una obligación de dictaminarse, por contador público, a ciertos sujetos que se ubiquen en el supuesto que el mismo señala; para esto, en el reglamento de dicha ley, se indican los pormenores para dar cumplimiento a esta obligación, así como también en el artículo 153 se encuentran contenidos los requisitos que el contador público que dictamine, deberá cumplir precisamente para esta tarea.

    Requisitos para emitir dictamen ante el IMSS

    Entre los requisitos señalados en el reglamento, se encuentran los siguientes:

    • Principalmente, titulo de contador Público o grado académico equivalente
    • inscripción y vigencia de dicha inscripción, en el registro de contadores públicos que lleva el Instituto Mexicano del seguro Social

    Además, a este registro del instituto, se podrán inscribir aquellos contadores públicos que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, el cual deberá contar con reconocimiento de autoridad competente. No sin antes tomar en cuenta los puntos que a continuación se exponen:

    • Dentro de los 3 primeros meses de cada año, el contador público inscrito en el registro, tendrá que comprobar que es socio activo del colegio de profesionales de la contaduría pública al que pertenezca.
    • Así como, acreditar una evaluación ante el referido colegio o asociación de la profesión contable, según corresponda.

    Requisitos

    Casos en los que el contador no podrá realizar dictamen

    Ahora bien, así como se indican los requisitos para dictaminar, también se establecen en qué casos el contador público no podrá llevar a cabo esta actividad:

    • Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en la administración.
    • Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, del patrón, socio, asociado, director, administrador empleado con intervención en la administración.
    • Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón.
    • Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón.
    • Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional.
    • Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios.
    • Deberá estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales.
    • Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

    Cabe mencionar que al cumplimiento de esto, recobra más importancia el hecho de observar o tener presente las normas contenidas en el Código de Ética Profesional que, de alguna manera, rige la practica contable en todos sus ámbitos.

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