Pagos provisionales de las personas morales que tributan en el sistema de flujo de efectivo

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Las personas morales que optaron por determinar y enterar sus impuestos de acuerdo al nuevo sistema, flujo de efectivo, así como las que inicien operaciones y opten por dicho sistema, es importante que consideren algunos conceptos al realizar la determinación de sus pagos provisionales, ya que puede causar confusión cuando se dice que la forma de calcular sus pagos será de la misma forma en que la realizan las personas físicas, lo cual no es tal cual, recordemos principalmente que, el impuesto que se determine no será con base en tarifas, sino en la tasa del 30 %, que es la aplicable a las personas morales.

Pagos provisionales en base a flujo de efectivo para personas morales

Así que, en caso de que nos encontremos en el momento de realizar el cálculo del pago provisional para personas morales de acuerdo a este sistema, una orientación de realizarlo sería la siguiente:

INGRESOS DEL MES EFECTIVAMENTE COBRADOS
(menos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL MES (2017) EFECTIVAMENTE EROGADAS
PTU (PAGADA EN EL EJERCICIO)
PÉRDIDAS FISCALES EJERC. ANTERIORES NO DISMINUIDAS
(igual a) RESULTADO FISCAL
(por) TASA 30% (ARTICULO 9 DE LISR)
(igual a) ISR DETERMINADO
(menos) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
(igual a) ISR POR PAGAR

Cabe señalar que tanto los ingresos como las deducciones autorizadas, de acuerdo al artículo 199 de la LISR se deberán acumular:

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Titulo II, correspondientes al mismo periodo…

Por lo que es necesario, que al elaborar el papel de trabajo de dichos pagos, se deberá ir agregando el acumulado de los ingresos y las deducciones.

El cual, retomando el ejemplo anterior, podría quedar como la siguiente tabla:

INGRESOS DEL MES EFECTIVAMENTE COBRADOS
INGRESOS ACUMULADOS
(menos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL MES (2017) EFECTIVAMENTE EROGADAS
DEDUCCIONES ACUMULADAS
PTU (PAGADA EN EL EJERCICIO)
PÉRDIDAS FISCALES EJERC. ANTERIORES NO DISMINUIDAS
(igual a) RESULTADO FISCAL
(por) TASA 30% (ARTICULO 9 DE LISR)
(igual a) ISR DETERMINADO
(menos) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
(igual a) ISR POR PAGAR

Desde luego que, este ejemplo, es solo eso, ya que cada contribuyente, persona moral, es diferente, y por lo tanto cada papel se ajusta, lo importante es seguir lo que las disposiciones indican, cuando se trata de cálculos y procedimientos.

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