Facilidades para la declaración anual de las personas físicas que perciben ingresos por salarios

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Está por terminar el mes de marzo, las personas morales deben estar presentando ya su declaración anual, sin olvidar que cuentan hasta el próximo 03 de abril coma fecha límite para realizarlo, en cambio las personas físicas, como es sabido tienen todo el mes de abril, y hasta el 02 de mayo para presentar su declaración, y para hacer más interesante esta obligación el SAT (Servicio de Administración Tributaria) hizo saber el pasado 22 de marzo del presente año, algunas facilidades para aquellos contribuyentes, personas físicas, que obtuvieron ingresos por salarios.

De acuerdo al artículo 98 de la ley de ISR, entre otros aspectos, si las personas físicas que perciben ingresos por salarios, rebasan los 400,000 pesos anuales, o si tienen otros ingresos acumulables distintos de su salario, tienen obligación de presentar su declaración anual, pero si solamente obtuvieron ingresos por salarios y de un solo patrón, entonces podrán aplicar a las facilidades anunciadas por la autoridad fiscal, las cuales consisten en:

Facilidades para la declaración anual de personas físicas

  • Aun si no están obligadas a presentar la declaración anual, pueden presentarla en cualquier momento del año, y así poder solicitar su devolución de impuestos, si es el caso, y dicha devolución se espera sea de tres a cinco días después de ser enviada.
  • Si al presentar la declaración no van a deducir más de 25 CFDI, entonces su declaración la podrán presentar por vía telefónica
  • Y si les resulta un saldo a favor de más de 50,000 pesos deberán contar con su E.firma, en cambio si se trata de una cantidad menor podrán realizar el trámite solo con su contraseña
  • La declaración podrá ser enviada solo con su contraseña
  • Si resulta impuesto a pagar se contará hasta con 6 meses para liquidar
Está por terminar el mes de marzo, las personas morales deben estar presentando ya su declaración anual, sin olvidar que cuentan hasta el próximo 03 de abril

Cabe mencionar que de acuerdo a la regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas, es posible presentar la declaración anual para que a su vez se puede solicitar la devolución, si así resulta y conviene, aun si se presentó o no el aviso correspondiente al retenedor, (patrón).

Como se puede observar, cada vez el SAT o hacienda pretende dar todas las facilidades necesarias para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, en este caso se trata de las personas físicas asalariadas, ya solo falta que la pagina funcione de la manera esperada al momento de realizar todos los tramites.

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