En estos tiempos hablar del trabajo de los menores puede resultar un tanto raro, ya que antes era más común ver menores trabajando, en la mayoría de los casos, para ayudar a la economía familiar, pero ahora, con todos los cambios que se han venido suscitando, esto de que los menores laboren podría resultar una opción para disminuir tanta pasividad, y podría resultar una buena estrategia para elevar la productividad tanto para el ámbito empresarial como personal.
Trabajo de menores de edad
Claro que lo anterior no significa que se explote a los menores, más bien, se trata de que los menores se vuelvan productivos que hoy en día es algo muy necesario, desde luego, siempre y cuando esto se haga dentro de lo que marcan las leyes, y principalmente la Ley Federal del Trabajo.
Así que, derivado de lo anterior observemos algunas de las condiciones que establece la ley referida en cuanto al trabajo para los menores;
De acuerdo al artículo 22, está prohibido que los menores de 14 años, las mayores de 14 y menores de 16 años trabajen sin que estos hayan terminado su educación obligatoria, o en su defecto exista compatibilidad entre los estudios y dicho trabajo.
Sin olvidar que, según el artículo 23 de las misma ley, indica que cuando los menores trabajen, tratándose de los menores entre 14 y 16 años de edad deberán contar con la respectiva autorización de sus padres, principalmente, o en su caso del sindicato, si es que pertenecen a alguno, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, para el caso de los mayores de 16 años, estos pueden prestar sus servicios, siempre y cuando sea bajo las limitaciones que establece la LFT.
Todo apegado a las leyes
Como se puede ver, los menores sí pueden desempeñarse en alguna tarea, pero siempre que sea apegado a las leyes, ya que de lo contrario, si un patrón utiliza el trabajo de un menor fuera de lo legalmente establecido se puede hacer acreedor a sanciones que van desde 1 a 4 años de prisión o a una multa de entre 250 a 5000 veces el SMG, desde luego que en estos tiempos se referiría a lo que es la UMA (Unidad de Medida y Actualización), esto de acuerdo a los artículo 22 Bis y 995 Bis.