Proceso para cancelación de CFDI en 2017

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En estos momentos en los que recién inicio el año, es conveniente ir apuntando todos los cambios por aplicar, ya que constantemente están surgiendo modificaciones en cuanto a disposiciones fiscales, y entre todos estos no debemos perder de vista todo lo relacionado a cancelación de los CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet) que son de los más recurrentes.

Como lo mencionamos la cancelación del CFDI ya no será como antes, porque a partir de este año, 2017, para cancelar un CFDI (factura) deberá llevarse a cabo mediante el uso del Buzón tributario;

¿Cuál es el proceso para la cancelación del CFDI?

De acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía buzón, por así expresarlo, para realizar dicha cancelación, y para esto solo se tendrán 72 horas partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (o el cliente) autorice o no dicho movimiento, ahora que si el receptor o el cliente no responde a esto transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud.cancelación de CFDI

Ahora bien, también se podrá cancelar un CFDI sin que se solicite al receptor su “permiso” o autorización siempre que se refieran a los siguientes conceptos:

  1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
  2. Nómina
  3. Egresos
  4. Traslado
  5. Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  6. Los emitidos a través de “Mis cuentas” -> “Factura fácil”
  7. Retenciones e información de pagos
  8. Por operaciones con el público en general (regla 2.7.1.24)
  9. Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26.)
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Esto con base en la regla 2.7.1.39., también contenida en el decreto ya mencionado.

Cumpliendo con las obligaciones fiscales

Así que como se puede observar  cada vez está más complejo la forma de manejar los CFDI, aunque la autoridad hacendaria siga argumentando que las modificaciones que realiza y publica sean para un fácil cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por lo pronto según la Resolución Miscelánea fiscal para 2017, en su trigésimo sexto transitorio hace saber que lo que se indica en las reglas aquí descritas,  será aplicables a partir del 1 de julio del año en curso (2017).

1 Comentario

  1. Una consulta: Que pasa cuando no me encuentro dentro de los conceptos que menciona para cancelar dicho CFDI, la factura supera los $5,000.00 no es RIF, ya pasaron las 72 hrs, además con el entendido de que no puedo generar un CFDI Egreso porque no es un descuento, devolución ni bonificación. Como le hago entonces para cancelarla???

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