Ley para la determinación del UMA

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Justo antes de terminar el año, el UMA nos da una sorpresa, y es que se publicó mediante decreto el 30 de diciembre en el DOF una nueva ley, la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual entró en vigor a partir del siguiente día al de su publicación.

La UMA es la unidad de referencia que se tomará como base para calcular los pagos de obligaciones, en suplencia del salario mínimo, esto en respuesta a la tan solicitada desindexación de dicho salario, tal cual lo dijimos en un artículo hace varios meses atrás, así como lo establece la siguiente fracción del artículo 2 esta ley:

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Ya que esta unidad será la base para el pago de obligaciones, es importante aclarar que independientemente del cálculo, que será en UMA’s, el pago se realizará a lo que equivale en moneda nacional, esto de acuerdo al artículo 3 de la ley referida.

El cálculo de la UMA así como su actualización de cada año, estarán a cargo de INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), y para establecer el valor de esta unidad y posteriormente sus actualizaciones se seguirá el procedimiento contenido en el artículo 4 de ésta misma ley:

  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

se publicó mediante decreto el 30 de diciembre en el DOF una nueva ley, la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización

¿Cuándo se actualizará el UMA?

Cada año, dentro de los diez primeros días de enero, será publicado en el DOF por el referido instituto, INEGI, y en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vigor el 1° de febrero del año del que se trate.

Por lo pronto, al entrar el vigor esta nueva ley el valor de la UMA será el que se estableció en la publicación del 28 de enero de 2016 en el DOF:

DOF: 28/01/2016

UNIDAD de medida y actualización.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía determina que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $73.04 pesos mexicanos, el mensual es de $2,220.42 pesos mexicanos y el valor anual $ 26,645.04 pesos mexicanos, en el año 2016.

Estos valores estarán vigentes hasta que el instituto haga pública la nueva actualización.

1 Comentario

  1. Hola, soy Analista de Sistemas y debo aplicar el UMA en mas de uno de nuestros aplicativos. La pregunta es, hay una fecha límite para actualizar en los sistemas el UMA. Busqué pero no he encontrado nada en la WEB al respecto de una fecha límite así como el pago de posibles multas.

    Por sus atenciones, mil gracias!

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