El buen fin y sus estímulos fiscales para 2016

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Ya todo se está preparando para el próximo mes, en el cual se llevara a cabo nuevamente El buen fin, que como sabemos es un fin de semana en el cual se pueden adquirir toda clase de mercancías y/o bienes al costo (o al menos eso se supone).

Sobre este evento la autoridad fiscal no se ha hecho esperar, ya que el pasado 30 de septiembre se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), un “decreto en el cual otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal”, en el cual se establece un estímulo fiscal de poder acreditar, el importe que se entregue como premio en los sorteos celebrados por el SAT, contra el ISR ya sea propio o retenido a terceros,  dicho estímulo fiscal lo podrán aplicar:

  • Instituciones financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular (que la tarjeta contenga el nombre)
  • También las entidades comerciales respecto de las compras de bienes y/o servicios con tarjetas de servicios operadas por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero.
  • Aquellas personas morales que, de acuerdo a reglas generales, otorguen premios a personas físicas, siempre que hayan utilizado medios electrónicos para adquirir bienes y/o servicios con su respectivo CFDI.

    el buen fin
    Este año el fin de semana que se supone es el mas barato tendrá como fecha establecida del 18 al 21 de noviembre.

¿Cuándo podrán acreditarse el estimulo fiscal correspondiente a el buen fin?

Este estimulo lo podrán acreditar en los meses siguientes a aquel en el que se entregue el premio y hasta agotarlo.

Cabe mencionar que los impuestos estatales que se generen por los premios entregados durante el buen fin serán cubiertos a la entidad federativa que corresponda, por la Federación con base en la Ley de Coordinación Fiscal, además, quienes se beneficien del estímulo establecido en el decreto publicado no tendrán que presentar aviso para poder acreditar dicho estimulo.

De acuerdo al decreto, en su artículo séptimo indica que tanto el estímulo fiscal como el importe de los premios que se otorguen a personas físicas, no se consideraran ingresos acumulables para efectos de ISR.

Uno de los principales objetivos, como menciona la publicación del Decreto es el de fomentar el uso de los medios de pago electrónicos para la adquisición de bienes y/o servicios y así disminuir el uso de efectivo, con lo cual se pretende impulsar la formalización de la economía, la inclusión financiera, incentivar la inversión, y con la obtención y emisión de CFDI, tener un mejor control.

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