Tipificación de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita

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Desde que entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se han ido generando una serie de cambios y procedimientos los cuales son para evitar el lavado de dinero, entre los cambios que contiene están los avisos que deben presentarse y las sanciones que promete dado el caso, además de identificar cuáles son las actividades tomadas como vulnerables, pero una de las partes importantes de ésta Ley es la tipificación de los delitos de operaciones con recursos ilícitamente obtenidos, sobre cuales en dicha ley remite al Código Penal Federal.

Veamos la tipificación que dicha ley menciona:

Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, Lavado de dinero:

Artículo 400 Bis:

  • adquirir, enajenar,  administrar,  custodiar,  poseer,  cambiar,  convertir,  depositar,  retirar,  dar  o recibir  por  cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero   o   a   la   inversa,   recursos,   derechos o   bienes   de cualquier   naturaleza,   cuando  se tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
  • ocultar, encubrir  o  pretender  ocultar  o  encubrir  la  naturaleza,  origen,  ubicación,   destino,  movimiento, propiedad  o  titularidad  de  recursos,  derechos  o  bienes,  teniendo conocimiento  de  que  proceden  o representan el producto de una actividad ilícita.

Desde luego que los recursos, derechos o bienes del tipo que sean, sino se acredita su legitima procedencia, serán catalogados como producto de alguna actividad ilícita, y todo esto generara que la SHCP ejerza sus facultades de fiscalización que a su vez, si ésta encuentra indicios de que los delitos antes mencionados se han llevado a cabo, entonces procederá a denunciar.

Los recursos, derechos o bienes del tipo que sean, sino se acredita su legitima procedencia, serán catalogados como producto de alguna actividad ilícita
Los recursos, derechos o bienes del tipo que sean, sino se acredita su legitima procedencia, serán catalogados como producto de alguna actividad ilícita

Esta es la tipificación de delitos tratándose de lavado de dinero, los cuales, y de acuerdo al Código Penal Federal tienen una multa de cinco a quince años de prisión y de 1000 a 5000 días multa, ya sea que cualquiera de los delitos ya descritos se realicen por sí mismo o a través de otra persona.

Se debe considerar importante conocer esta tipificación, ya que a veces suele pasar que ocultar o adquirir algún bien del que no se sabe cómo se obtuvo o se sospecha que fue obtenida de forma ilícita, puede resultar un acto atractivo, inofensivo y beneficioso aparentemente,  pero al no tener como comprobar su procedencia se puede considerar como delito de lavado de dinero, es por eso de la importancia de conocer esta información y tener mucho cuidado antes de realizar alguna operación parecida a cualquiera de las que se mencionan, claro que si aun conociendo esto se llevan a cabo este tipo de actos, entonces ya será bajo responsabilidad personal.

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