Tipos de contratos de construcción en las licitaciones públicas

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Como hemos platicado algunos temas sobre la industria de la construcción, (y son varios), es muy importante saber qué tipos de contratos se manejan en las licitaciones públicas, solo para recordar, éstas licitaciones son aquellos procedimientos o convocatorias públicas en los que un organismo público solicita ya sea bienes o servicios de particulares (sector privado), esto en apego a las leyes  que regulan dichas convocatorias; ahora bien una vez comentado lo anterior, veamos qué tipos de contratos son los que se llevan a cabo según la  Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas:

Según el artículo 45 de la ley que mencionamos, nos dice que los contratos de construcción:

“Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.”

qué tipos de contratos se manejan en las licitaciones públicas
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Dichas condiciones de pago o tipos de contratos a los que se refiere éste mismo artículo son los siguientes:

  • Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
  • A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

  • Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y
  • Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Además de que estos tipos de contratos figuran en la presente ley, también se mencionaban en el Boletín D-7 “Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital”, ya que los referidos tipos de contratos son los más comunes.

Boletín D-7:

  • Contrato a precio fijo o alzado
  • Contrato a precio unitario

Entre otros.

Cabe mencionar que el boletín D-7 será derogado, ya que en su lugar entraran en vigor otras normas como la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes” y NIF D-2 “Costos por contratos con clientes”, aunque en ninguna de las dos normas se ha encontrado la definición de los tipos de contratos como en el boletín D-7, las nuevas normas requerirán un estudio más a detalle.

Por lo pronto estos contratos son las recurrentes cuando se trata de construcciones, y de licitaciones.

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