Cambios a la regla 2.7.1.32

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Como sabemos se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual trae más cambios, entre ellos una modificación a la regla 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales, de la que hace algunos días comentábamos, esta regla establece en qué momentos se puede utilizar la expresión NA en la expedición de CFDI y en qué casos no, por lo cual se debe utilizar un catálogo publicado en el portal del SAT, mismo que empezó a ser exigible a partir del día 15 de julio de este año, pero ahora con la publicación de ésta tercera resolución surgen algunas dudas en cuanto a la fecha de la aplicación de los cambios que se comentan.

Para empezar, de la tercera fracción de dicha regla “Forma en que se realizó el pago” se deroga el inciso b), relacionado al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y el primer párrafo de la fracción III:

“Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos”

Es el que ahora, en esta tercera RMF indica:

“Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

Y ésta regla 2.7.1.35. “Expedición de CFDI por pagos realizados” se refiere a que:

… cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Se observa que a la regla 2.7.1.32. se le adiciona la regla 2.7.1.35., en la cual se señala el uso del complemento para pagos, dato diferente al uso del catálogo de formas de pago, digamos que la primera (2.7.1.32.) sigue en pie con el uso del catálogo de formas de pago cuando no se puede utilizar la expresión NA, pero ahora pone condiciones para cuando los pagos sean en parcialidades y para los cuales se deberá usar el ““Complemento para pagos”.

Se observa que a la regla 2.7.1.32. se le adiciona la regla 2.7.1.35., en la cual se señala el uso del complemento para pagos
Se observa que a la regla 2.7.1.32. se le adiciona la regla 2.7.1.35., en la cual se señala el uso del complemento para pagos

Este complemento se publicara en el portal del SAT.

Ahora en cuanto a las fechas, que es en donde entra la incertidumbre, veamos lo que dice la fracción VII del Segundo transitorio de ésta tercera RMF:

Segundo.   Lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable:

I.-…

II.-…

III.-…

V.-…

VI.-…

VII.     Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

¿Cuándo es aplicable la nueva modificación a la regla?

A un punto de vista personal, todo indica que la fecha para el uso del catálogo de formas de pago sigue siendo a partir del 15 de julio, ya que las modificaciones de la regla 2.7.1.32. que son, por ejemplo el uso de un complemento para pagos cuando se trate de contraprestaciones pagadas en parcialidades, será aplicable partir de la publicación de dicho complemento en el portal del SAT, y su uso obligatorio de acuerdo a la regla 2.7.1.8. (RMF para 2016 publicada el 23 de diciembre de 2015) será pasando treinta días naturales, contados a partir de su publicación.

Entonces notemos que el complemento para pagos es diferente que el catálogo de formas de pago, como se comentó al inicio, es un punto de vista personal y se supone que desde el 15 de julio debe hacerse uso del catálogo ya mencionado, y entre tanto no se publique el dichoso complemento en el portal del SAT, es de pensarse que se seguirá igual.

Esta tercera RMF debe leerse y analizarse muy a fondo así como a otras disposiciones que nos remite para no caer en alguna controversia con la autoridad fiscal (aunque muy seguido es la autoridad la que se equivoca), por lo pronto solo hicimos referencia a la regla 2.7.1.32. y a la regla que se adicionó debido la posible confusión que se suscita en cuanto a las fechas, desde luego que cada persona interpreta de diferente manera las disposiciones, pero lo importante es tratar de aportar un poco.

6 Comentarios

  1. PERO LA REGLA 2.7.1.35 NO SOLO HABLA DE LOS PAGOS A CREDITO SI NO TAMBIEN DE LOS PAGADOS EN UNA SOLA EXPEDICION PERO EN FECHA POSTERIOR A LA EXPEDICION DEL CFDI,

  2. El primero transitorio señala que la presente resolución (Tercera Modificación) entrara en vigor el 15 de agosto del 2016.
    Acaso con esto se refiere a que la regla 2.7.1.32. se prorroga su entrada en vigor a partir del 15 de agosto?

  3. Buenas noches, la regla obliga al emisor a colocar domicilio del establecimiento? en mi trabajo no me quieren hacer válida la factura porque trae un nombre de persona en lugar de domicilio o Código postal.

    Gracias de antemano por su atención

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