Certificado de discapacidad

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De acuerdo a la LFT (Ley Federal del Trabajo), en cualquier trabajo digno o decente no debe existir ningún tipo de discriminación, entre las que menciona esta ley se encuentra la discapacidad, la cual no debe ser motivo de no contratación, ya que para aquellos empleadores que contratan personal con alguna discapacidad pueden tener beneficios fiscales, así como también esto siempre es motivo de distinción ante otras empresas, además de que les brindan a estos trabajadores la oportunidad de sostenerse mediante un trabajo formal, y así demostrar que también pueden ser personas productivas.

Veamos, qué es el certificado de discapacidad

Este certificado es expedido por el IMSS en formato de oficio, a petición del patrón o representante legal de la empresa, cuyo objetivo es hacer constar la existencia de una discapacidad en un trabajador, con el fin de aplicar los beneficios fiscales que establece el artículo 186 de la LISR (página IMSS).

Para esto, el patrón o el representante legal de la empresa iniciará el trámite y posteriormente, el trabajador con discapacidad deberá acudir a una valoración para que al final de ésta, le informen al patrón el resultado y la fecha en que se emitirá la certificación.

No se debe olvidar que para obtener este certificado el trabajador debió estar afiliado previamente al IMSS, así también se deberá obtener previamente, la solicitud del Certificado de Discapacidad debidamente contestada, entre otros requisitos que establece el instituto.

Una vez que se haya entregado este certificado el patrón podrá hacer valer el beneficio (contratación) que se establece en el artículo 186 de la ley de ISR

Una vez que se haya entregado este certificado el patrón podrá hacer valer el beneficio (contratación) que se establece en el artículo 186 de la ley de ISR, deducción del 100% de ISR retenido y enterado de éstos trabajadores:

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador

Además, tratándose de deducciones, también se puede aplicar el beneficio (adaptación) que indica el artículo 34, fracción XII de la misma ley:

“XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.”

Cabe mencionar que para este beneficio no es necesario solicitar el certificado de discapacidad.

1 Comentario

  1. Saludos mire me gustaría saber si me podrían apoyar con una duda mi pregunta es en el 2016 tuve un accidente automovilístico y perdí una pierna y después de mucho trámite me negaron la pensión por falta de semanas cotizadas en ese momento me retiraron la atención médica pero investigando en internet encontré que mi padre que es pensionado me podría dar de alta pero necesito solicitar el certificado de discapacidad del mis para ese trámite mi pregunta es si se puede hacer ese trámite o necesito haber nacido con esa discapacidad? Muchas gracias por la atención y excelente página

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