Catálogo de formas de pago para CFDI

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Ya faltan pocos días para que entre en vigor el uso obligatorio el nuevo catálogo de formas de pago publicado en el portal del SAT, y al cual hace referencia la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en mayo, en lo relacionado a los requisitos para la expedición de CFDI.

En esta regla (2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales), indica en qué momentos los contribuyentes podremos utilizar la expresión “NA” en los CFDI que expidamos y en qué momentos no se podrá, también establece que en caso de no poder utilizar dicha expresión se recurrirá al catálogo de formas de pago, en el cual se listan las claves a las que corresponden cada forma y de las cuales se elegirá la que concuerde con nuestra operación, este catálogo ya se encuentra publicado en la página del SAT.

En el catálogo, en qué momentos los contribuyentes podremos utilizar la expresión “NA” en los CFDI que expidamos y en qué momentos no se podrá

¿En qué momento se usará la expresión NA?

De acuerdo a la regla mencionada, la expresión NA u otra análoga (parecida, semejante) podrá utilizarse siempre que se trate de los campos de:

  • Régimen fiscal
  • Domicilio del local o establecimiento de expedición del CFDI, y
  • Forma en que se realizó el pago, aunque

para utilizar la expresión NA u otra parecida en la forma en que se realizó el pago debemos observar que, si se trata de:

  • Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37. segunda RMF 2016),
  • Operaciones sujetas a la prohibición de pago en monedas, billetes o metales preciosos (art. 32 LFPIORPI), o
  • Si el pago es en una sola exhibición en el momento de expedición del CFDI o se haya recibido con anterioridad a dicha expedición,

no se podrá utilizar la expresión ya mencionada (NA), en estos casos en los que no procede se acudirá al catálogo de formas de pago al que hace mención la misma regla y el cual ya mencionamos anteriormente.

Catálogo de formas de pago (SAT) para 2018

Clave Descripción
1 Efectivo
2 Cheque nominativo
3 Transferencia electrónica de fondos
4 Tarjeta de crédito
5 Monedero electrónico
6 Dinero electrónico
8 Vales de despensa
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
17 Compensación
23 Novación
24 Confusión
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
30 Aplicación de anticipos
31 Intermediario pagos
99 Por definir

 

Observemos también que en el documento donde se publica el catalogo, también indica en qué atributos (o campos como generalmente lo decimos) se deberán asentar tanto el dato de la forma en que se realizó el pago como el método del mismo;

Veamos, del documento publicado en la página del SAT y comparemos:

“Este catálogo es el referido en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), sirve para asentar en el CFDO la forma en que se realizó el pago de la operación en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, dato que deberá asentarse en el atributo “Método de pago” del Anexo 20 de la RMF”

¿Y qué dice el CFF, forma de pago anexo 20 RMF 2015 respecto al método de pago?

Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF: Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

 

 “método de pago” es el “Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.”

 

El primer dato, la forma en que se realizó el pago se asentara en el atributo (campo) “método de pago” del anexo 20 de RMF de 2015, ya que en dicho documento estos conceptos están cambiados, por así decirlo:

“El dato de “Método de pago” en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, Fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá asentarse en el CFDI en el campo o atributo denominado “Forma de pago” del Anexo 20 de la RFM.

¿Y qué nos dice el CFF, método de pago anexo 20 RMF 2015, forma de pago?

Artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b) del CFF: pago en una sola exhibición y en parcialidades; “forma de pago” es el “Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.”

En este mismo sentido, el primer dato “método de pago” se asentará en el atributo (campo) “forma de pago” del anexo 20 de la RMF de 2015, por lo mismo mencionado líneas antes.

Esto último ha generado polémicas y desde luego confusión entre la forma de pago y el método de pago, debido a que no coincide lo que se establece en el CFF con las resoluciones y anexos publicados.

Se espera que en un tiempo más se publique un nuevo documento con las correcciones pertinentes porque al no coincidir el CFF con los documentos a los que hacemos referencia, podríamos tener problemas, recordemos el último párrafo del artículo 29-A,

“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”, algo que debemos observar.

Por lo pronto a partir de este 15 de julio será exigible el uso de este catálogo, y es de suponerse que será de la forma en la que se indica en el mismo documento.

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