Impugnar una resolución del SAT no es cosa del otro mundo y nosotros mismos podemos hacerlo. Sabemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de emitir resoluciones, mismas que en ocasiones puede ser catalogadas por los contribuyentes como perjudiciales, agraviantes; ya de antemano sabemos que el sistema tributario en el país, es complejo, si lo era anteriormente ahora con las reformas es mucho mas, esto ocasiona un sin fin de problemas para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con lo que marcan las leyes fiscales, y por lo mismo para la autoridad fiscal, en este caso el SAT en el afán de vigilar a los sujetos pasivos emite resoluciones que suelen apartarse de la autentica norma jurídica dañando los intereses de estos.
Así que debido a esto y con el objeto de resguardar estos intereses y hacer valer los derechos del contribuyente, dentro de las propias leyes fiscales se implementaron diversos recursos administrativos como medios de defensa, de los cuales se encuentran el recurso de revocación, el procedimiento contencioso administrativo o juicio de nulidad y el juicio de amparo, que se podrán utilizar dado el caso.
Cómo impugnar una resolución
Para impugnar una resolución, se interpondrá el medio o recurso de revocación, como primera instancia, ante la autoridad por la que se considere lesionado, como el asunto es con el SAT, el recurso se enviará o se interpondrá ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) más cercana, tomando en cuenta lo que indica el articulo 120 del Código Fiscal de la Federación (CFF), “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa” .
De acuerdo al artículo 117 también del CFF, el recurso de revocación procederá en contra de las resoluciones definitivas emitidas por el fisco, que:
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
- Nieguen la devolución de cantidades apegadas a ley
Dicten las autoridades aduaneras, entre otros, tomamos estos puntos ya que son los mas recurrentes.
El plazo para impugnar será de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación, y será presentado por medio del buzón tributario (articulo 121 CFF, a excepción de lo que indique el art. 127 del mismo), o a través de los medios que el SAT autorice.
El recurso para impugnar será mediante un escrito de libre redacción dirigido a la autoridad mencionada, tomando en cuenta los requisitos de los artículos 118 y 122 del CFF, y se deberá acompañar de la documentación que se indica en artículo 123.
Puedes checar aquí un formato guía de un escrito libre para poder darte una idea de cómo empezar.
A partir de esto, y otros trámites que deriven del mismo procedimiento, se esperará un plazo no mayor a tres meses para que la autoridad dicte su resolución (articulo 131 del CFF).
Algo importante que debemos recordar es que los medios de defensa fiscal deberán ser siempre apegados y aplicados sobre lo que dictan las leyes, ya que deben estar establecidos en éstas para que sean validos.
Buenas noches, muy agradecida por la orientación que nos proporciona aquí.
Soy una persona física registrada por ignorancia como con actividad empresarial, soy maestra y no sé si sea correcto mi registro. Pero mi duda ahorita es ¿cómo puedo saber el origen o sustento de una resolución del SAT? Es decir, ¿a que se refiere o qué está sancionando? Una Servidora realiza los pagos referenciados mensuales y hago mis pagos mensuales (a veces en parcialidades) pero me notificaron 3 resoluciones juntas y hasta reportada estaba en el Buró de crédito. Los pagué por temor a que no subieran los importes, de una semana a otra subieron $1,000. pero no estoy conforme porque no sé a qué se referían. ¿Cómo puedo saberlo?
Mil gracias por su apoyo.
Maria garcía busque a un contador no quiera ser todologa
A mi me llegó una notificación de que me requieren la declaración mensual de ISR e IVA, porque aparezco registrado en el Régimem de personas fisicas con actividades empresariales, pero siempre fui empleado a excepción que en 1985 di clases por un semestre y me inscribí en el régimen de honorarios pero nunca me di de baja. Puedo impugnar?