Una de los temas que más sobresalen en el campo laboral, sin duda es el tema de la Seguridad Social y su aseguramiento, cada persona que busca un empleo siempre busca como una de sus prioridades que le puedan otorgar seguridad social para el mismo trabajador y para su familia, convirtiéndose así en Sujetos de Aseguramiento del IMSS.
Este derecho de los trabajadores de contar con un servicio médico viene desde nuestra máxima ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la cual, en la fracción XXIX del artículo 123, se establece el derecho de los trabajadores a contar con seguridad social.
Sujetos de aseguramiento según la ley
Como sabemos de la CPEUM se desprenden todas las demás leyes, como la Ley del Seguro Social (LSS) tratándose de seguridad social, que a su vez se relaciona con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las cuales siempre han ido de la mano hablando de las relaciones laborales, es por eso que en la LSS se mencionan quienes son sujetos de aseguramiento social de acuerdo a lo que se dicta en la LFT:
Art. 20.- se entiende por relación laboral la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y
Art. 21.- se presumen la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
En la LSS, en los artículos 12 y 13 nos indica quienes pueden ser sujetos de aseguramiento tanto en el régimen obligatorio como del régimen voluntario, (si recordamos, el IMSS se rige bajo dos regímenes: el obligatorio y el voluntario).
En el artículo 12 se indica que de acuerdo a lo que determinan los artículos 20 y 21 de la LFT, los sujetos de aseguramiento bajo el régimen obligatorio son o pueden ser los siguientes:
- Los trabajadores que laboren de forma subordinada, personal y remunerada, es decir los “asalariados” ya sea de forma permanente o eventual, y no importa que trabajen para una persona física o moral.
- Las personas que formen parte de las sociedades cooperativas (socios).
- Y demás personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decretos específicos.
Y dentro del artículo 13, indican quienes pueden ser sujetos de aseguramiento de forma voluntaria al régimen obligatorio, (parece juego de palabras, ¿no creen?):
Como por ejemplo, los trabajadores de industrias familiares, los que trabajen de manera independiente como los profesionales, los pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, entre otros.
Lo cierto es que dependiendo de nuestra situación laboral es como cada uno elegirá el régimen de aseguramiento, claro que lo mejor sería que todos tuviéramos acceso a la seguridad social mediante una relación laboral.
QUE TAL BUENAS TARDES, AGRADECERÉ MUCHO ME AYUDEN A ACLARAR UNA. DUDA.
UNA PERSONA QUE ES SOCIA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y REPRESENTANTE LEGAN ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO.( ES UNA MICRO EMPRESA INMOBILIARIA SOLO SON DOS SOCIOS LOS MISMO QUE LABORAN ES ESTA EMPRESA)
si se puede dar de alta en el régimen voluntario.
agradeceré mucho su apoyo a fin de saber si, el imss, me puede negar incorporarme ala modalidad 40, después de cumplir con las ultimas 52 semanas cotizadas.
cotice al imss desde 1977 a 1992 de forma continua, me filiaron en 2010 y cause baja en 2012, en 2015 me di de alta y en 2016 cause baja en una empresa familiar, de a cual soy socio y representante legal.
con estos antecedentes el imss me puede negar la incorporación a la modalidad 40. gracias por su apoyo.
saludos cordiales.
modalidad 40 es solo para a completar o activar tus semanas solo pide informes en afiliación y vigencia los a completas y realizas tus depósitos mensuales recuerda que en el atraso de 2 pago causas baja y vuelves a iniciar de cero.
hay alguna distinción del régimen obligatorio si es asegurado bajo los términos del artículo 12º (con patrón) que contra los del 13º? Todo esto porque mi madre, estuvo en modalidad 40 durante 5 años; se dio de baja por escrito y ya pasaron más de doce meses (no cumple con el 220º y no puede ser reingreso); pero, debería poder aplicar ya que cumple con el 218º (tener 52 semanas en régimen obligatorio en los últimos cinco años). El IMSS alega que estar en la modalidad 40 no es estar en régimen obligatorio (a pesar que es continuación voluntaria EN régimen obligatorio) ya que es darse de alta desde el punto de vista del artículo 13º. Pero en algún lado de la Ley existe tal distinción?
UNA DUDA.
EN NUESTRA EMPRESA TENEMOS GENTE EN INDUCCIÓN SOLO POR CINCO DÍAS, SON SOLAMENTE PLATICAS Y EXPLICACIONES DE NUESTROS PROCESOS Y SOBRE POLITICAS, PROCEDIMIENTOS E HISTORIA DE NUESTRA EMPRESA. DE HECHO LOS LLEVAMOS A CONOCER EL PROCESO VISUALMENTE. SOLAMENTE PERMANECEN EN LA SALA DE JUNTAS EXCEPTO EL DIA DE VISITA A LA PLANTA PARA QUE VEAN EL PROCESO. UNA VEZ CULMINADA LA SEMANA, ENTONCES SI LOS ASIGNAMOS A UNA DE LAS ÁREA S DE TRABAJO Y ES EN ESE MOMENTO EN EL QUE LOS DAMOS DE ALTA EN EL IMSS.
CABE MENCIONAR QUE DURANTE LA SEMANA DE INDUCCIÓN, NO RECIBEN SUELDO, SOLO LES PROPORCIONAMOS LA COMIDA Y AL ULTIMO DIA DE INDUCCIÓN, LES REGALAMOS UNA PEQUEÑA DESPENSA FAMILIAR.
MI DUDA ES: TENEMOS OBLIGAGCIÓN DE DARLOS DE ALATA EN EL IMSS DURANTE ESOS CINCO DÍAS DE INDUCCIÓN. REITERO: NO RECIBEN SALARIO, SOLAMENMTE LES REGALAMOS UNA DESPENSA FAMILIAR AL TERMINO DEL QUINTO DÍA.