Cómo solicitar una devolución de impuestos con los rif

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¿Los contribuyentes del RIF pueden solicitar devolución de impuestos? Anteriormente habíamos comentado que una vez presentando nuestra declaración anual y resultara saldo a favor, podríamos solicitarlo en caso de que no deseáramos compensarlo, (aunque esta última opción es la más recomendable para amortizar el pago de impuestos posteriores),  la devolución de cualquier impuesto la pueden solicitar personas físicas y personas morales si así lo desean, siempre y cuando, como ya mencionamos les resulte un saldo a favor una vez presentada su declaración, pero en el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el cual se encuentran tributando solo personas físicas se deberán tomar en cuenta algunos detalles:

que los contribuyentes de este régimen están o estaban gozando de algunos “beneficios fiscales” como el de no pagar impuestos en caso de que opten por elaborar sus comprobantes fiscales como ventas solo al público en general; es decir que siempre que no trasladen el impuesto expresamente en el caso del IVA. En el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR) si se elige aplicar los subsidios que se otorgan para el RIF, y en el mismo caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el aplicar estas opciones o estímulos fiscales prácticamente elimina el poder solicitar una devolución de impuestos,  ahora que si aun siendo del RIF se decide no aplicarse ningún estímulo y simplemente se lleva el manejo de la contabilidad como cualquier otro régimen de personas físicas, entonces podremos, dado el caso, solicitar el acreditamiento, la compensación y desde luego la devolución de impuestos en caso de que nos resultase un saldo a favor.

devolucion rif

Cómo solicitar la devolución de impuestos de RIF en Mis Cuentas

Ya que determinamos en qué caso, para RIF, se puede solicitar una devolución, el procedimiento es el mismo que lleva otra persona física de otro régimen fiscal:

Ingresamos a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sección “Mi Portal”, Servicios por Internet

Seleccionamos Devoluciones y Compensaciones, después Registro de Solicitud y enseguida se completara un cuestionario electrónico y obtendremos un acuse de recibo de la devolución.

Enviamos la solicitud de devolución.

Hecho esto será cuestión de esperar aproximadamente unos diez días, no olvidemos que el uso de la contraseña es solo para el régimen de por ingresos por salarios, así que para el RIF y otros regímenes de personas físicas será necesaria La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para todo el trámite, así como el nombre de su banco y una clave interbancaria.

En caso de no haber seleccionado la opción para devolución en el momento de la declaración, estos contribuyentes podrán solicitar dicha devolución a través del “Formato Electrónico de Devoluciones” (FED), que está disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”.

Como podemos observar el procedimiento es el mismo para todos (personas físicas) pero debemos tomar en cuenta los detalles mencionados, ya que no podemos solicitar en devolución algo que no estamos pagando.

24 Comentarios

  1. hola buenas tardes muy agradecido por las explicaciones tan sencillas que aportas, una pregunta que hago si tengo mas gastos que ingresos? debo hacer una factura de publico en general para compensar esta diferencia?, lo que pasa que doy servicios pero la mayoria de mis clientes no me piden facturas.
    Estoy en sistema RIF .
    Agradeciendo tu atencion al presente quedo ara cuaquier duda o aclaracion.

  2. HOLA
    EN CASO DE QUE NECESITE LA COMPENSACIÓN DEL I.V.A. A FAVOR QUE TENGO, DEBO HACER EL MISMO PROCEDIMIENTO (QUE COMENTAS) PARA LA DEVOLUCIÓN??

  3. Que tal, es decir que por aplicar el beneficio del 100% de ISR el primer año… ya no puedo pedir mi devolucion de iva, donde puedo encontar esto en la ley, saludos, muy buen aporte.

  4. Hola compre una maquina para elaborar mi trabajo que es el de bordado, soy rif y me gustaria saber si puedo solicitar la devolucion del iva causado en esa factura de compra ya que es para mi negocio dentro del bimestre de ingresos y egresos me sale a favor el iva y yo lo quiero recuperar para amortizar el prestamo solicitado para comprar mi maquina.
    gracias. me podrias apoyar? en el fundamento legal o si puedo hacerlo o deplano no puedo o si como esta esto de la ley del iva a taza 0% para poder solicitar mi devolucion-.
    Gracias.

    • Depende de lo que hayas hecho, sí aplicaste el estímulo de IVA por ventas al público en general durante el bimestre en que realizaste tu adquisición, no puedes solicitar devolución pero sí puedes acreditar tu saldo a favor contra el IVA que tengas a tu cargo en períodos posteriores.
      En el caso de la tasa 0%, contigo no aplica ya que tu actividad no pertenece al sector del campo.
      Saludos

  5. Mi caso es similar al de José Joaquin Avalos, estoy integrando un negocio, por lo que la adquisición de Bienes como Vitrina refrigerante, Báscula etc…me están botando un importe considerable de IVA.. me gustaría recuperar ese monto.

  6. Hola que tal y gracias por la informacion.
    Tengo una empresa de alimentos, los servicios de manufactura el envase, la gasolina y las refacciones que compro para el vehiculo de venta graban iva, pero los productos que vendo al ser alimentos no generan iva y siempre tengo iva a favor en mi declaracion. Yo facturo a mis clientes. La pregunta es si puedo recuperar el iva, (y como se hace) o solo me sirve para pagar el ISR con la complementaria

  7. Hola, me podria, dar el fundamento en ley donde mencione que ” si se elige aplicar los subsidios que se otorgan para el RIF, y en el mismo caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el aplicar estas opciones o estímulos fiscales prácticamente elimina el poder solicitar una devolución de impuestos”

  8. TENGO UNA TORTILLERIA , MIS FACTURAS A PUBLICO EN GENERAL TASA 0%, TENGO GASTOS ORIGINADOS POR MI NEGOCIO A TASA 16%, TENGO DERECHO A QUE ME DEVUELVAN EL IVA DESDE 2012 , QUIERE DECIR QUE ANTES DEL 2014 , NO HABIA BENEFICIOS DE APLICAR EL 100% DE REDUCCION DE ISR, POR QUE DESPUES DEL 2014 HE APLICADO EL 100% DE REDUCCION DE ISR, Y CLARO HAN SIDO MAS MIS GASTOS QUE MIS INGRESOS , QUE PUEDO HACER?

  9. HOLA BUEN DIA TENGO UN NEGOCIO EN EL CUAL ME DI DE ALTA EN RIF, CON MI JUBILACION CONSTRUI EL LOCAL, A LO QUE AUN NO TENGO INGRESOS, QUIERO SOLICITAR MI DEVOLUCION DE IVA PARA ADQUIRIR MERCANCIA, LAS DECLARACIONE SOLO SE MANEJO EL IVA A FAVOR, SE PODRA SOLICITAR ESTE?.

  10. Hola.
    Es mi primer bimestre bajo el RIF y estos meses sólo tuve gastos que los facturé.
    No realice ni fina venta ni tengo ingresos.
    Puedo solicitar mi devolución de IVA que pago por mis gastos facturados. ?

  11. Buenos días, disculpen, entonces si aplico los beneficios del RIF para el ISR pero me equivoque en una declaración no puedo solicitar devolución??, lo que pasa es que en mi declaración bimestral mar-abr 2019 hice mal calculo de impuestos y pague 20 pesos demás del ISR, puede solicitar devolución??? y presentar otra declaración complementaria para corregir el error o que procede?? Gracias por su ayuda

  12. Hola!! soy RIF desde hace 4 bimestres y nunca he solicitado una devolucion, y el saldo a favor se origina de compra de la compra de productos que luego yo vendo por internet. Ahora bien ¿como puedo saber si elegí los beneficios de ser RIF? ya que no recuerdo haber seleccionado nada mas que el regimen en el que tributar y me gustaria saber si puedo o no solicitar la devolucion
    Gracias!!

  13. Una pregunta, yo soy RIF y contrate un seguro de ahorros escolar para mi hijo, el seguro me fue entregado pero tuvo la retención de los intereses generados como lo indica la ley ¿puedo solicitar se me reembolse esa retención?

  14. soy Rif solicite devolución de Iva la cual fue desistida motivo que comenta el Sat pk no esta presentada la Diot antes de la fecha de la devolución y lo fundamentan con la regla 2.3.4 pero por la misma regla no tengo la obligación ….voy a ingresarla nuevamente pero hay mas fundamentos?

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