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Diferencia entre prescripción y caducidad

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Seguramente, en varias ocasiones hemos escuchado estos términos: prescripción y caducidad, y en cuanto comenzamos determinar qué es uno y qué es el otro, siempre caemos en confusión, ya que dentro de la definición de cada uno de estos conceptos parecen referirse a lo mismo.

La prescripción y la caducidad son formas para extinguir contribuciones, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque cabe mencionar que debido a la actual fiscalización ya sería en remotos casos que sucediera esto, la autoridad está más que nunca al pendiente de todos los movimientos de los contribuyentes.

¿Qué es la prescripción?

Es una forma de extinción de los créditos fiscales a cargo del contribuyente. Constituye además, una especie de sanción a la negligencia en la cobranza de un crédito fiscal por parte del fisco, o al contribuyente por no exigir la devolución de cantidades que se le adeudan conforme a la ley dentro del plazo correspondiente.

En el CFF, la prescripción esta regulada en el siguiente artículo:

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

caducidad y prescripcion

¿Y qué es la caducidad?

Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. (Diccionario jurídico).

Y la caducidad, de acuerdo a su significado, se regula por el siguiente artículo, también dentro del CFF:

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,…

Como podemos observar la diferencia entre estos conceptos radica en que cuando ocurre la prescripción es porque ya se determinaron contribuciones y accesorios, ya se determinó un crédito fiscal, que la autoridad no exigió que se pagara, no ejerció su acción de cobro, sin embargo no pierde su derecho en el caso de que se liquide ese crédito, en cambio, la caducidad se produce sobre el hecho de no haber determinado las contribuciones que se debieron pagar, es decir, que si la autoridad no hizo cumplir las leyes fiscales y ya paso el tiempo establecido, simplemente perdió su derecho de hacerlo.

Palabras más simples, la prescripción ocurre sobre un crédito fiscal y en la caducidad aún no se ha determinado.

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