Prestación de servicios independientes

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Cuando se habla sobre la prestación de servicios independientes suele causar algunas confusiones, esto debido a que normalmente en cuanto se escucha este término rápidamente se hace referencia o se piensa por ejemplo, en un doctor o un contador, pero la realidad es que la prestación de servicios independientes también son los que prestan por ejemplo los plomeros, que no cuentan con título profesional para prestar su servicio, sin embargo tal servicio puede ser “independiente”.

Dentro de la ley del Impuesto sobre la Renta se encuentran clasificados estos servicios en el Titulo IV, Capitulo II, en las secciones I y II, los cuales se citan a continuación:

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I…

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Y

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Entonces la prestación de servicios independientes de acuerdo a la ley puede ser con título profesional o sin él, pero de igual manera es independiente.

Los ingresos por la prestación de servicios independientes profesionales o no profesionales están gravados por el ISR, y en el caso de que estos se presten a una persona moral, se les debe realizar una retención del 10%, pero solo aplica a la prestación de servicios profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106, último párrafo de la ley de ISR:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

servicios-independientes-carpintero

¿Y qué dice la Ley de IVA respecto a los servicios independientes?

Pero para el caso de la ley de IVA, ambos conceptos están gravados:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I…

II.- Presten servicios independientes.

 

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

Como podemos ver la prestación de servicios en la ley de IVA no distingue si son con título profesional o no, grava a ambos.

Por lo tanto en la ley de ISR separa estos conceptos, quizá por eso es un tanto difícil distinguirlos o solo le damos importancia a uno, pero en la ley de IVA los une, y también quizá por eso es que surge la confusión entre  prestación de servicios independientes con prestación de servicios profesionales.

6 Comentarios

  1. Soy una persona fisica. Tributo bajo el regimen de honorarios y sercixios profesionals. Pregunta. Si le facturo a un rif le tengo que trasladar iva e isr? Y lealizar las retenciones correspondientes???

  2. Entonces si tributo en el RIF pues no requiero de titulo profesional ya que tengo un negocio de carpintería y fabrico artículos, pero mis principales ingresos son los trabajos de carpintería (servicios) a personas morales. En mi factura que les haga les tengo que incluir la retención de IVA que me harán pero no la de ISR ??
    Ejemplo Trabajos de carpinteria
    Subtotal $ 25,000
    IVA 4,000
    Retención ISR 0
    Retención IVA 2,666.67
    Total $ 26,333.33

    Gracias por su respuesta

  3. Tengo una duda, espero que alguien me pueda ayudar.
    En mi empresa me pagan una parte como asalariado y la otra como prestación de servicios profesionales independientes, en esta última ellos me pidieron firmar una carta en donde harían mis declaraciones mensuales. Es legal? o como sé que la empresa realmente paga esos impuestos, ya que no me piden que les emita alguna factura.

    Gracias

    • Seria importante revisar tu situación fiscal ante el sat, revisar todo el contexto de tus ingresos y como estas dado de alta actualmente ante hacienda, puedes contactarnos en nuestros medios de contacto (whatsapp telegram o correo electronico) y con gusto podemos hacernos cargo de tu caso.

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