Anticipo de clientes y su tratamiento fiscal

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Seguro que todos hemos tenido anticipo de clientes al hacer una venta. Cuando se habla de los anticipos de clientes fiscalmente suele resultar un poco confuso, ya que de este tema se desprenden diferentes puntos de vista, pero no entraremos en controversias, solo identifiquemos qué dice la ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los anticipos de aquellos clientes pagadores.

En la ley mencionada se indica que los anticipos de clientes recibidos se consideraran como ingresos acumulables, lo cual quiere decir que en cuanto se reciben ya estarán gravados, tanto para ISR como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Veamos el siguiente artículo:

Artículo 17 de la ley de ISR (el artículo 16 habla sobre los ingresos acumulables):

Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

  1. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
  2. a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  3. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  4. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

En esta última fracción nos damos cuenta y deja claro, esta ley, que los anticipos recibidos de los clientes si se tomarán en cuenta para el cálculo de ISR.

El anticipo de clientes es una obligación que tenemos con un tercero

Y ¿qué dice la ley de IVA acerca del anticipo de clientes?:

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Entonces de acuerdo a lo que establecen estas disposiciones y como ya se mencionaba los anticipos son ingresos, y están gravados, (aquí es donde existen diferentes perspectivas), pero como lo señala la ley, repito, son ingresos y por lo tanto deben comprobarse mediante un CFDI, porque si no se comprueba de donde llego ese dinero, entonces ¿Qué haremos? ¿Qué nos diría el SAT? ¿Cómo comprobamos ese ingreso? (estas preguntas quedan abiertas) además de que, para poder acreditarse el IVA también debe estar efectivamente pagado y constar en un CFDI, principalmente.

Sobre esto aún existen diferentes posturas, pero por lo pronto dejamos las referencias legales mencionadas, ya que esto no se puede tomar a la ligera, porque así como están las cosas, podríamos caer en lo que es la Discrepancia Fiscal.

Dejamos este debate abierto, pues las posturas son muchas y la ley no siempre llega a ser clara.

42 Comentarios

  1. Muy interesantes sus temas, entre en buscar y sus temas muy acorde a lo que se necesita en la realidad, estaremos por aquí comentando. saludos

  2. Estoy de acuerdo en que estos temas son de actualidad y muy importantes para para el lector interesado en estos temas, y tal y como lo establecen fundamentos aquí comentados son muy atinados y precisos no hay nada que podamos mal interpretar la ley es muy clara en cuanto alterna que los ocupa saluditos bye

  3. Hola! Me queda una duda, entonces cuando a mi me llega un anticipo lo tengo que facturar??. Y cuando me llegue el finiquito, le tengo que facturar el producto menos el anticipo? Es correcto hacer ese movimiento???, o tengo que facturar todo, y solo aplicar el anticipo a la factura completa?

    • CRISTINA E

      LA LEYES DE ISR E IVA NO MENCIONAN QUE SE DEBA EXPEDIR UN CFDI POR UN ANTICIPO, QUE SE DEBAN ACUMULAR SI, PERO ES DIFERENTE A EXPEDIR UN CFDI QUE EQUIVALE A UNA FACTURA Y LAS FACTURAS SE INVENTARON PARA TRANSMITIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN O UN SERVICIO Y LOS ANTICIPOS NO SE VENDEN. CONTABLEMENTE LA EXPEDICION DE UNA FACTURA POR LA TRANSMISION DE UN BIEN REQUIERE LA CONTABILIZACION DE UN COSTO Y EXISTEN OCASIONES EN QUE EL BIEN A VENDER AUN NO SE COMPRA, POR LO TANTO NO HAY RAZON DE EXPEDIR FACTURA. LA RESPUESTA ESPECIFICA A TU PREGUNTA , EN MI OPINION LOS ANTICIPOS NO SE FACTURAN. AGRADECERE COMENTARIOS AL RESPECTO. FELIZ AÑO 2016

      • disculpa una pregunta si solo me dan un comprobante interno de anticipo sin iva desglosado para efectos de iva es acreditable en el mes ya que no me expidieron un cfdi y cuando termine de pagar alos 5 dias me expiden una factura por el total de los pagos y me pone los tipos de metodo de pago 02,99 y los dos pagos fueron con 02 es correcto esta aplicacion en mi factura?

      • MARIO I SEVILLA
        Con respecto a la consulta de CRISTINA E, dando seguimiento a tu respuesta, me nace la siguiente duda. PARA PODER EFECTUAR MIS DEDUCCIONES MIS COMPROBANTES DEBEN REUNNIR TODOS LOS REQUISITOS FISCALES DE ACUERDO AL 29A, por lo tanto si decido deducir un pago que efectue como ANTICIPO, necesito que este comprobante cuente con todos los requisitos FISCALES, que la autoridad fiscal marca.

      • Estimado Mario I Sevilla, la Ley del Impuesto sobre la Renta, si establece que se tiene que entregar un CFDI por anticipos:
        articulo Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
        Ultimo Párrafo: Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.
        Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
        XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
        Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
        Con base en esto Cristina, puedes tomar tus conclusiones sobre si debes o no debes emitir un CFDI, aunado, los invitó a que fundamentemos las respuestas, porque decir que en las leyes no estable algo sin tener la certeza, puede generar un problema para el lector.
        Saludos!!

  4. Buenas tardes, tengo una duda, se genero una factura, pero la empresa no quería pagarla, por lo que se procedió a cancelar, días después nos damos cuenta de que hicieron el pago, pero ya fue hasta el mes siguiente del pago, yo la puedo tomar como un anticipo, pero el cliente me dice que con que se respalda, si la factura se la estoy dando con fecha de un mes después.

    Saludos.

  5. Que sucede si vendo de contado primero recibo el deposito y luego envío el producto y facturo (digamos al dia siguiente), pero el cliente se raja antes de enviarle el producto y pide que le regrese el deposito…..

    cual sería el tratamiento para ISR e IVA? acumulo el ingreso en el mes en que recibi el deposito?

    • Sí es de un mes para otro, yo te recomendaría acumularlo en el mes en que lo recibes, y considerarlo como una devolución en la anual; sí se realiza en el mismo mes, a mi parecer no hay problema en que no lo tomes en cuenta para el cálculo de tus impuestos, pero sí es conveniente registrar la entrada y la salida en tus registros contables.

  6. BUENAS NOCHES, NECESITO SABER COMO CONTABILIZAR UN DEPOSITO QUE APARECE EN MI ESTADO DE CUENTA DE ENERO, PERO NO CUENTO CON LA FACTURA QUE RESPALDE DICHO DEPOSITO, ESTA APARECE EN FEBRERO, ENTONCES COMO MANEJARLO EN ENERO, SI AL QUERER GENERA MI POLIZA PARA PROVISIONAR MI ANTICIPO, Y TOMAR EL XLM, ME DICE QUE NO SE PUEDE, POR QUE ES DE UN MES DIFERENTE, ENTONCES OPOTE (EN ENERO) POR HACER UNA POLIZA CARGANDO A BANCOS Y ABONANDO A ANT DE CLENTES RELACIONANDO EL UUID DE LA FACTURA DE FEBRERO, PERO NO SE SI ES CORRECTO, PODRIA DECIRME COMO SOLUCIONAR ESTO…. GRACIAS

  7. Consulta: una constructora recibe dinero en forma mensual o bimestral, por venta de departamentos que entregará en un plazo mayor a un año. Por esos anticipos o pagos a cuenta recibidos, según algunos comentarios que publicaron, no debería emitir factura (porque no se realiza la tradición del bien). Pero según la ley de ISR y de IVA, SI debiera facturarlos…?

  8. En año pasado acumule en mi declaración anual los anticipos de clientes como ingreso fiscal no contable, para éste ejercicio… debo restar lo del año pasado y sumar los de éste año??’

  9. Es decir, si yo recibo un deposito en GARANTÍA por concepto de la renta de un inmueble, ¿DEBO FACTURAR ESE DEPOSITO? Y si el arrendantario me pago este deposito pero le quito el IVA, ¿ESTO ES VÁLIDO?

  10. El artículo de iva al que hace mención esta publicación, es cuando se cobran las contraprestaciones, no hace referencia al objeto que ese es el tema , los anticipos son objeto o no lo son , esa fundamentación a mi punto de vista es errónea … saludos

  11. tengo una duda, para el caso de una empresa que se dedica a la obra publica, esta emite una factura por el anticipo de la obra, el cual posteriormente va amortizando en las estimaciones, pero en el XML que generan mi pac, me aparece como subtotal el monto total de la obra sin descontar la amortización, fiscalmente se debe acumular el subtotal, pero yo ya acumule el importe total del anticipo cuando emiti la factura correspondiente a el, considero que el error es del pac, ya revise otros pac y todos registran las estimaciones como subtotal y la amortización la manejan como descuento, creo eso afectara a mi cliente pues para el sat esta omitiendo ingresos al acumular en las estimaciones solo la diferencia entre la estimación y el anticipo.

  12. Me podrian apoyar con una respuesta. En mi empresa entro un ingreso pero el cliente no pidió factura es mas no quiere factura como se toma o se consiedera ese ingreso???

    • TENDRÍAS QUE EMITIR UNA FACTURA DE VENTA GLOBAL, UTILIZANDO EL RFC GENÉRICO XAXX010101000 SI ES NACIONAL EL CLIENTE O XEXX010101000 SI ES EXTRANJERO

  13. Hay clientes que depositan pero no nos indican si posteriormente van a necesitar comprobante fiscal, es por eso que no lo consideramos como una venta global del mes, pero al presentar la declaración mensual si la debo de presentar como ingreso para efectos del pago del i.v.a. y el i.s.r., y cuando me den los datos ya le hago su CFDI.

  14. Difieri con el comentario de q deben acumularse para q se de el supuesto debe existir el precio de la contraprestación pactada y esa no existe, según el inciso c y si hay un anticipo no deberia acumularse, si ya existiese un contrato ya existe un precio y objeto y el anticipo ya no es como tal sino un pago a cuenta.

  15. ART. 27 FRACC XVIII SEGUNDO PARRAFO LISR. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

  16. tengo una duda al emiir una factura por cobro de estimacion de obra me da un subtotal, me hacen descuento por amortizacion de anticipo y por el 5% al millar y un total de iva, que monto debo tomar para isr e iva y es deducible la amortizacion y el 5% al millar?

    • Buenas tardes Betty,
      Yo también trabajo en una constructora y las cantidades que se toman para pagos provisionales de PM son el importe despues del descuento por amortización de anticipo e IVA correspondiente, ya que el anticipo ya lo acumulaste cuando la empresa que te contrata te lo entrega; en cuanto al 5 al millar y 2 al millar, sí son deducibles pero hasta la anual.

  17. En una persona física (arrendador) a quien le depositaron en diciembre 2016 rentas de nov y diciembre del mismo año… (por políticas no se factura hasta que liquide los moratorios)… y facturó al arrendatario hasta febrero 2017 que le fueron pagados los moratorios….le afecta al arrendatario que las facturas salgan con fecha de febrero 2017?

  18. Buenas tardes,
    Es un tema que genera mucha controversia, aunque a mi parecer, es más sencillo de lo que aparenta, sin embargo, ahora con los cambios al CFDI, la facturación del anticipo se haría como un CFDI a parcialidades no? Se factura el total de la factura y se indica que se pagará en parcialidades, posteriormente se fatura en ceros por cada pago recibido, así el cliente podrá deducir los anticipos que nos de a cuenta del producto o servicio vendido y se comprueba con los CFDI emitidos. ¿Estoy en lo correcto?

  19. Hola, me gustaría sabes si a la hora de realizar el registro del anticipo, este lleva IVA, es decir, tengo entendido, que se carga a Bancos, con abono a anticipo de clientes, ¿esto es correcto o hay que desglosar el IVA?

  20. Al 31 facturare como constructora un anticipo mas IVA, pero.las compras y anticipos los recibiré al mes siguiente, por lo que en junio tendré que declarar y pagar el IVA recibido en mayo. Habrá forma de diferir el IVA cobrado en mayo en el mes de junio para acreditar los IVA de compras y servicios?

  21. Buenas tardes, estoy empezando realizar importaciones y tengo una situación que me afecta mucho, el cliente me deposita anticipo para yo poder manufacturar y aproximadamente dos meses después me realiza un segundo deposito ya por el restante, se realiza la importación y se hace la factura que incluye mi porcentaje, el problema que tengo es que mi contador me dice que tengo que pagar el IVA por el primer anticipo en el mes que se me deposito, esto me resulta extremadamente difícil, primero por que ese anticipo se utiliza en su totalidad para la fabricación en el extranjero del producto y el segundo es que mi ganancia ni remotamente se acerca a la cantidad que hay que pagar del iva, quiero pagar mis impuestos pero asi ni vendiendo mi casa me alcanza

  22. Saludos amigos, las ventas al publico en generar, se general en mi programa de facturaion Fel o en la pagina del sat? por su apoyo gracias

  23. Si se recibe un anticipo y el cliente requiere factura…
    Para efectos contables que asiento se debe realizar…

    Se aplica y/o cotabiliza a la cuenta ingresos (Resultado) o a la cuenta de anticipo de clientes (balance)…

  24. Buenas noches, si una persoma fisica regimen general recibe un anticipo por parte del gobierno del estado, pero esta a su vez no pudo comprar material ya no habia en existencia, hasta el mes siguiente. Pregunta se tiene que acumular el deposito en la fecha que se recibio la transferencia? Ya qie no tiene ninguna deduccion.

  25. Trabajo en una constructora, recibimos un anticipo de 100,000.00 traemos gastos por 10,000.00 y en obras en proceso 300,000.00. puedo aplicar un costo de mi cta. obras en proceso para evitar la utilidad al cierre del ejercicio?. Iniciamos operaciones en febrero del 2017. Por favor me pudieran ayudar con esta duda. Gracias

  26. Me extiendo un poco mas al cerrar el ejercicio 2017 si me quedara una utilidad por ese anticipo se generaria un coeficiente de unilidad? no se facturado nada . Nada mas este anticipo de 300,000.00. Gracias.

  27. Buenas tardes, la mayoría de lo que vendemos requiere un anticipo porque los productos los importamos.A fin de cuentas es un ingreso y lo consideramos en los pagos provisionales. Pero contablemente se me “inflan” mis ingresos y cuando facturo por la entrega del producto obtengo pérdida, sobretodo cuando se brinca de ejercicio. Cómo se puede maneja?

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