¿Cuáles son las actividades vulnerables?

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¿Qué es eso de las actividades vulnerables? Hemos visto últimamente que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se ha dado a la tarea de encontrar la forma de fiscalizar todas las actividades que realizan los contribuyentes, así como establecer normativas que reduzcan cada vez más la posibilidad de realizar alguna infracción o delito, que afecten los intereses y estabilidad económica del país, es por eso que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece lo siguiente en su artículo 2:

“Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita…”

Y ¿Qué tiene que ver las actividades vulnerables con esta ley?

La LFPIORPI define en sus artículos 14 y 17 las actividades que están clasificadas como “Actividades Vulnerables”.

Pero que significa vulnerable:

“Vulnerable.- Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente” (RAE).

Ya que sabemos el significado de esta palabra, se deduce que las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas que por su naturaleza y características pueden resultar una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de fuentes no legales, las cuales afectarían la economía de quienes las realicen sin que la autoridad pudiere darse cuenta.

Volviendo a lo que nos indica la LFPIORPI, las actividades vulnerables son las que se delimitan en los artículos ya mencionados, las cuales de manera simple se listan a continuación:

  • Las actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, venta de boletos, fichas, etc.
  • La emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito
  • La emisión de tarjetas de prepago, vales y cupones
  • Monederos y certificados de devoluciones o recompensas
  • Cheques viajero
  • Servicios de mutuo, préstamos o créditos
  • Servicios de blindaje
  • Servicios relacionados con inmuebles
  • Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes
  • Comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
  • Traslado o custodia de dinero o valores
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente
  • Prestación de servicios de fe publica
  • La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
  • Las relaciones por arrendamiento de inmuebles

 

Estas operaciones deberán estar reguladas por esta ley (LFPIORPI) debido a su vulnerabilidad, además de estar bajo las leyes que las rigen a cada una de estas.

Esto ha sido determinado con el objetivo de evitar el lavado de dinero en el país.

¿Te encuentras en alguna de estas actividades?

2 Comentarios

  1. Hola que tal, buenas tardes!
    pues mi esposa y yo nos encontramos con la incertidumbre de que si nos aplica esta Ley, pues yo tengo actividades de arrendamiento y ella es Odontologa, entonces nos informaron que estábamos en las categorías pero desconocemos si esto es verdad o no, si fueses así como y de que forma tendría que presentar esa declaración y cuales son los requisitos. Gracias por su apoyo.

  2. 1.- A par r del 01 de sep embre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de
    iden ficación de Clientes o Usuarios, por la cons tución de derechos personales de uso o
    goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a un mil
    seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se
    realice el pago o se cumpla la obligación, ($117,229.20 m.n.).
    2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a par r del 01 de octubre
    de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el
    cumplimiento, en términos del ar culo 20 de la Ley.
    3.- A par r del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes
    siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera,
    por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al
    equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
    Federal,( m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de
    Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remi r un informe señalando que en el
    periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
    También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los
    $117,229.20 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $234,458.40.
    EN CUANTO A SERVICIOS PROFESIONALES:
    XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que
    medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se
    prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente
    cualquiera de las siguientes operaciones:
    a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La
    administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
    c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de
    aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,
    operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución,
    escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos
    corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

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