Opciones de entrega de la contabilidad electrónica además del Buzón

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¿Hay otras opciones de entrega? Antes de que terminara el mes de abril y concluyera la fecha de envío de la contabilidad electrónica, el 29 del mismo mes se publicó la actualización a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 20 y 23 y al mismo tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se anticipaba a avisar que en esta actualización en la regla 2.8.1.5 se daba a conocer otras opciones de entrega de la contabilidad electrónica, en este caso a través del portal del SAT, el 30 de abril oficialmente se dio a conocer esta opción mediante comunicado de prensa.

Opciones de entrega para el envío de la contabilidad electrónica a través del portal del SAT:

Ingresamos a la página principal

En el menú principal seleccionamos la sección de TRÁMITES

Ya que desplegué el siguiente menú seleccionamos la opción ENVIO dentro de la opción CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

A partir de aquí nos solicitara el RFC y demás datos para enviar nuestra información.

Además de esta posibilidad también el SAT ha dado la opción de validar la contabilidad antes de enviarla, es decir, que podremos saber si nuestra información está correctamente estructurada de acuerdo a los lineamientos que se establecen.

La sección de, VALIDADOR DE FORMA Y SINTAXIS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA se encuentra también dentro de la sección de TRAMITES, dentro del menú de FACTURA ELECTRÓNICA:

Por otra parte no debemos olvidar que la información se enviará en archivos comprimidos con formato Zip  ya sea que la enviemos a través del Buzón Tributario o utilicemos  la sección Trámites del portal del SAT, por supuesto tampoco debemos olvidarnos que el envío debe hacerse con nuestra firma electrónica avanzada (FIEL) vigente.

Opciones de entrega: por medio del buzón

Ingresamos a la página principal del SAT

Seleccionamos nuevamente la opción TRÁMITES

E ingresamos al BUZÓN TRIBUTARIO:

Y ya que ingresamos nuestro RFC y la FIEL o contraseña, nos dará la opción para el envío:

En este caso los contribuyentes que utilicen el buzón debieron, (para el primer envío de la información), o deben (para los posteriores) haber confirmado el correo electrónico que proporcionaron.

Algo que está en el aire, por así decirlo, es el hecho de que por ahora no se ha determinado si para los contribuyentes que no enviaron su contabilidad existe alguna multa, o el SAT de nuevamente oportunidad para el cumplimiento de esta obligación, que bien para los que cumplieron en tiempo y forma y para los que no, ojala no haya consecuencias.

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