Métodos de valuación de inventarios

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Como sabemos toda empresa cuenta con mercancías e inventarios que deben estar disponibles para vender, además de que estas son parte importante de los registros en la contabilidad y por lo mismo se debe llevar un control sobre estas.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el artículo 41, establece los métodos de valuación de inventarios autorizados que se deberán utilizar para efectos fiscales, los cuales son:

  1. Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
  2. Costo identificado
  3. Costo promedio
  4. Detallista

 ¿Y a que se refieren cada uno de estos métodos?

El método PEPS se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar son los primeros en salir, razón por la cual, las existencias al finalizar el periodo contable quedan prácticamente valuadas a los últimos costos de adquisición, de ahí su nombre: Primeras entradas, primeras salidas.

El método de costo identificado es utilizado en algunas empresas con ciertas características en sus productos que venden, ya que es posible identificar cada artículo que se encuentre dentro de su inventario. Para los contribuyentes que enajenen mercancías y que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear este método, (artículo 41, tercer párrafo).

El método de costo promedio consiste en dividir el importe de las compras realizadas entre el número de unidades en existencia.

Y el método detallista se basa en la determinación de los inventarios valuando las existencias a precios de venta y deduciéndoles los factores de margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupos homogéneos o por artículos. Para las empresas que utilicen este método deberán llevar también un registro de los factores que utilicen para determinar el margen de utilidad bruta (artículo 76, fracción XIV segundo párrafo).

En este mismo artículo se establece que el método por el que se opte para valuar los inventarios deberá mantenerse por un periodo mínimo de cinco años.

Además de que otorga la facilidad de utilizar un método de valuación diferente a los establecidos en el artículo 41, pero solo para efectos contables, si así lo creen necesario los contribuyentes, pero siempre que además del contable se lleve uno de los métodos autorizados por la L.I.S.R., y se lleve un control sobre las diferencias que resulten de la aplicación de los dos métodos utilizados, haciendo énfasis en que esta diferencia no será acumulable ni deducible, simplemente es un control que se deberá llevar.

En el siguiente artículo veremos cómo se aplican estos métodos, de forma práctica.

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