Análisis de la DPIVA que sustituye a la DIOT

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Desde que se dio a conocer la resolución miscelánea para 2015, y con ello la DPIVA, ha crecido la incertidumbre en los contribuyentes, debido a los cambios que trae consigo, y uno de estos es la posible sustitución de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por la Declaración de Proveedores IVA (DPIVA), ya que a primera vista, efectivamente parece sustituirla, por lo que establece el artículo tercero transitorio de esta resolución:

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. Y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

Por lo establecido en los  párrafos anteriores no parece exactamente una sustitución ya que deja como una opción utilizar la DPIVA para presentar la información de las operaciones con terceros a partir de este año 2015, además que no solo será para estas operaciones, sino que por las reglas que menciona también por este nuevo sistema se pedirá tanto devoluciones como compensaciones de IVA, (2.3.3.   Devolución de saldos a favor del IVA,  2.3.10. Compensación de saldos a favor del IVA), pero lo que sí marca como una obligación es el hecho de que para presentar las declaraciones anteriores seguirán siendo de la forma tradicional, con la “DIOT”.

DPIVA_home

Ahora que si, usted contribuyente, toma esta opción podrá hacerlo por medio de un “Prestador de servicios de recepción de documentos digitales” que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya autorizado, este “mandamiento” también es uno de los nuevos cambios que trae esta resolución, para ser más exactos en la regla 2.8.1.18.

Por lo anterior expuesto, lo que resulta es que la DIOT no desaparece, por el momento, sino que para este año surge otra opción para presentar nuestra información de movimientos relacionados con IVA,  ahora que si no se opta por usar la nueva forma se podrá seguir presentando como hasta ahora, a menos que al SAT se le ocurra realmente cambiarlo todo, o crea que se le ha dado otra interpretación a sus redacciones, pero lo que se lee no se juzga, todo parece opcional.

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