Qué hacer con el saldo a favor de las personas físicas

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¿Qué pasa si teneos saldo a favor? Generalmente algunos artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta (L.I.S.R.), se encuentran un poco confusos, siempre dicen tanto sobre algo que pueden decirlo en palabras simples y llanas, sin enredarnos (o quizás esa es la idea), tal es el caso del artículo “97”,  que se refiere al cálculo anual de los contribuyentes del capítulo I del Título IV de la L.I.S.R., pero en este caso, no se trata del cálculo mismo, sino de lo que resulta de este en la declaración anual de las personas físicas que perciben ingresos por salarios y lo que se asimile, pero antes recordemos que estos contribuyentes tienen la opción de  presentar su declaración de manera independiente, si así lo deciden o dejársela a cargo de su empleador, siempre y cuando no se tenga la obligación de presentarla.

¿Cuál es la importancia del artículo 97?

Pues esta, se refiere a los casos de que resulte saldo de ISR a cargo o a favor de los asalariados después de presentar la declaración anual, la cual se cita a continuación:

…La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Saldo a favor personas fisicas

¿Saldo a favor? ¿A qué se refiere esto?

Pues esta radica en que generalmente cuando trabajamos para otra persona, (como asalariado), pensamos erróneamente que no tenemos obligación de pagar impuesto u obligación fiscal, sin embargo en nuestro empleo nos retienen parte de nuestro salario por esto mismo, y también creemos que eso es todo, pero la verdad es que no  es así, si tenemos obligaciones así como derechos.

La explicación de los párrafos del artículo 97,  es la siguiente:

Los contribuyentes de los que habla somos los trabajadores, a los que nos retienen, y esos movimientos de enterar la diferencia a cargo al SAT o de compensar la diferencia a favor de nosotros los contribuyentes, (repito como asalariados o asimilados) la realiza nuestro patrón, como retenedor, a nuestro nombre, ya que nosotros ni nos enteramos o no queremos mortificarnos por esos asuntos fiscales.

Pero qué pasa si seguimos así y no sabemos que nos resulta una cantidad a favor, es decir, que nos retuvieron más de lo debido, en el párrafo del artículo dice que podemos solicitarlo, pero como no lo sabemos, la autoridad fiscal le da la facultad a nuestro empleador de compensar esta cantidad contra la “pendiente” de otros contribuyentes (que tampoco se enteran de esto); es decir, si de las declaraciones de los demás trabajadores resulta cantidad a cargo, que tengan que pagar, el empleador o nuestro patrón puede utilizar nuestro saldo a favor para pagar la diferencia pendiente de los demás, y si todavía queda cantidad a nuestro favor, si el patrón nos avisa, la solicitamos y si no, él la puede seguir compensando.

Entonces aún, si no tenemos la obligación de presentar la declaración anual por nuestra propia cuenta, lo mejor es que si la hagamos, ya que algo que por lo regular se desconoce, es que la aplicación de las deducciones personales a las que se tienen derecho abarca a “todas las personas físicas” (o casi) y las primeras en la L.I.S.R. son las asalariadas o los que trabajan de manera subordinada.

Así que hagamos uso de estos beneficios que marca la Ley, y al mismo tiempo cumplamos con lo que nos compete.

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