Diferencia entre ajuste anual por inflación deducible y acumulable

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Como siempre, al inicio de cada año, los primeros meses son periodo de declaraciones anuales y del ajuste anual, y los primeros en presentarlas son las personas morales, y como se sabe el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas morales  es muy diferente al cálculo de las personas físicas, y uno de los puntos por los que se diferencian es el tan mencionado “Ajuste Anual por Inflación”, ya que este lo realizan únicamente las personas morales, a excepción de las que trabajan sin interés de beneficio propio o, sin fines lucrativos.

Para la fecha en la que estamos los contribuyentes obligados a determinar el ajuste ya deben de estar preparándolo, pero al mismo tiempo deben estar surgiendo dudas con respecto a esto, una de ellas o talvez la más importante:

¿Cuál es la diferencia entre el ajuste anual deducible y cual el acumulable?

Primero, el cálculo del ajuste se realiza para conocer cómo se ve afectada nuestra moneda por la inflación, ya sea que estemos como acreedores o como deudores.

Para esto ya conocemos que si los créditos que tenemos como empresa, son mayores a nuestras deudas, el ajuste será deducible y si nuestras deudas son mayores a nuestros créditos serán acumulables.

Será deducible porque, lo que tengamos derecho a cobrar, la cantidad que sea, durante el tiempo que nos tardemos en recuperarla, esta se irá devaluando, cuando podamos disponer de ella ya no valdrá lo mismo, ya no nos alcanzará para invertir en lo que se tenía pensado, estaremos perdiendo parte de esa cantidad y obviamente no podremos recuperarla, así que siendo una perdida se sumará a nuestras deducciones autorizadas.

En cambio, será acumulable porque si nuestras deudas son mayores, nos estaremos beneficiando de lo que a nuestros acreedores les estará afectando, por lo que se mencionó antes, es decir, cuando liquidemos, la cantidad será la misma, en su valor nominal pero en su valor real se verá disminuida, y tendrán que pagar más de lo que habrán recibido en caso de realizar alguna adquisición, y esa cantidad de más, es la perdida que tuvieron durante el tiempo que nos tardamos en pagar, misma que nosotros como empresa tendremos que tomar como ingreso, y por lo tanto formará parte de los ingresos acumulables para efectos de la declaración anual.

Talvez por eso se dice que el tiempo es dinero, ya sea perdido o ganado, pero eso sí, cualquiera de los dos deberá reflejarse en las declaraciones anuales.

Existen partidas, como las retenciones de IVA e ISR, que suelen causar dudas al momento del calculo del Ajuste Anual por Inflación. Checa este artículo para entender a detalle si estas partidas juegan o no para el Ajuste Anual por Inflación.

2 Comentarios

  1. El articulo 45 nos dice la definición de lo que es considerado crédito, mi duda es , el anticipo de Proveedores, al reconocer que ese anticipo tendrá un beneficio económico por adquisición de Inventario, no debería de considerarse en ajuste anual ?, porque el inventario adquirido posteriormente puede a ver perdido valor. O como manejarían esa situación ?

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