Cómo solicitar un saldo a favor (devolución) de Impuestos

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¿Alguna vez te has preguntado qué es la Devolución de Impuestos? en esta ocasión te diremos qué es, y cómo solicitarla ante Hacienda; pues la devolución no es más que un Derecho del Contribuyente, el cual le permitirá recuperar saldos a favor, o en todo caso por pagar demás algún impuesto, ya sea por error aritmético o el mal cálculo de los mismos. Sin embargo no solo podrás solicitarlo si no puedes compensarlo con algún otro impuesto, siempre y cuando te permita la ley, estará en cada contribuyente la opción que decida tomar.

Como un derecho del contribuyente empezaremos por mencionar el Marco Legal que lo sustenta:

Articulo 22 Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado cantidades indebidamente siempre que no las hayan compensado o acreditado.
Tratándose de impuestos retenidos, la devolución se efectuará directamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.

¿Cuánto tarda la devolución?

La devolución debe efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos requeridos.

¿De qué manera puedo hacer mi solicitud de Devolución?

De acuerdo a la manera en que solicitará su devolución en la página del SAT, se le estará requiriendo la información necesaria, las maneras son las siguientes:

Devolución automática

El Proceso de Devoluciones Automáticas es una facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes que sean personas físicas que presenten su declaración anual en versión simplificada, normal o complementaria con ingresos por salarios exclusivamente del ejercicio fiscal 2013, y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  1. Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su contraseña.
  2. El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en “Mi portal”, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
  3. Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE.
  4. La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  5. Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio.

Devolución por internet

Ahora, con la tecnología y las nuevas herramientas electrónicas es más fácil presentar su solicitud de devolución, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a través de la página de internet del SAT; excepto tratándose de cantidades a favor provenientes de resoluciones o sentencias por cualquier monto.

Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección Mi portal en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:

  • Contraseña para autenticarse en el Portal del SAT.
  • Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la solicitud.
  • Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
  • Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:

  • Saldo a favor
  • Pago de lo Indebido
  • Impuesto al Activo por Recuperar de ejercicios anteriores.
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Devolución en forma personal

Por disposición Oficial a partir del 2 de febrero de 2012, sólo se recibirán en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente los siguientes trámites:

  • Solicitud de devolución igual o menor a $13,970.00, de contribuyentes Personas Físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”.
  • Solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia”,  podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente.

En ambos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que deben firmar la solicitud de devolución en forma presencial.

Devolución es Impuestos en la Declaración Anual de personas físicas

Te dejamos el siguiente video en caso de que estés presentando tu declaración anual de persona física y tengas duda cómo se hace el trámite para la devolución

Los demás contribuyentes lo deberán hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal con su Contraseña para autenticarse en el portal y FIEL para su firma y envío.

De acuerdo al CFF para verificar que proceda la devolución, las autoridades fiscales pueden requerir al contribuyente que no exceda de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para la devolución. Las autoridades fiscales requerirán al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considerará que desistió de su solicitud de devolución.

Las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento de este segundo requerimiento, se cuenta con diez días; de no hacerlo dentro del plazo se considera que desistió de su solicitud.

En el caso de que en la solicitud devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. (CFF)

Puedes revisar el estado de tu solicitud en la página del SAT en “Mi Portal”, para que tengas conocimiento del seguimiento de tu solicitud.

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